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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8506 | Pilas y baterías de pilas, eléctricas. |
SubPartida: | 850610 | - De dióxido de manganeso. |
Fracción: | 85061005 | De dióxido de manganeso. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004) (De conformidad con lo dispuesto en el Art. Único Transitorio fracc. XVIII de las RCGMCE para 2007, publicadas el 27/IV/2007, su cumplimiento entrará en vigor a los 15 días posteriores al 1° de mayo de 2007).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17/III/2005.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 18 de marzo de 2005 (Art. Primero DOF 17/III/2005).
La cuota compensatoria aplicable a la importación de esta mercancía, cuando fuera originaria de China, quedó eliminada en la Resolución Final del examen de vigencia, publicada el 7/II/2007.
Se sugiere ver las recomendaciones que la AGA solicita se tomen en cuenta al realizar el despacho aduanero en la importación de pilas, así como el método para distinguir una pila alcalina y una pila de carbón cinc (Circular G-226/2006).
Nota 1: Del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007, la importación de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, utilizadas en audífonos, para sordera, originarias del Japón, estará sujeta al arancel del 14.0%. Ahora bien, tratándose de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas, su importación estará sujeta al arancel del 17.5% (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que las fracciones 8506.10.01, 8506.10.02, 8506.10.03, 8506.10.04 y 8506.10.99 hubiesen estado autorizadas en sus respectivos programas.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |