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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 09 | Café, té, yerba mate y especias |
Partida: | 0901 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. |
| | - Café tostado: |
SubPartida: | 090122 | -- Descafeinado. |
Fracción: | 09012201 | Descafeinado. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 72 | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (Unicamente productos a granel o en costales) (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto lo establecido en 4.2.8 relativo a la información nutrimental
En Exportación:
Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. o los Consejos Estatales del Café(Unicamente cuando se exporte en definitiva)
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2007, café tostado descafeinado, con los aranceles preferenciales establecidos en la Lista LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, publicado el 30/XII/1994. El Acuerdo que da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2007, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de la OMC, se publicó el 1/ I /2007. El mecanismo de asignación para importar en 2006 se publicó el 17/III/2006.
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, café Kosher (únicamente de empaques individuales con contenido de 5 grs. o menos), con la preferencia establecida en el Art. 2-03.4 del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
A partir del 2 de octubre esta mercancía dejó de requerir permiso previo de la SE(Arts. 6 y Único Transitorio del Acuerdo publicado el 2/X/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006).
Nota 1: La importación de café certificado “Kosher”, en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos, originario de la región conformada por México e Israel, estará exento de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
Cuando el importador cuente con el certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 50% (Art. 2o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 28/VIII/2002). Cabe señalar que dicho arancel era de 20% (Art. 3o. del Decreto publicado el 17/IV/2002).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |