Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:02Carne y despojos comestibles
Partida:0201Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
SubPartida:020110- En canales o medias canales.
Fracción: 02011001En canales o medias canales.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 21 XX: Cuando el despacho de la carne y de los despojos comestibles exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de: Agua Prieta, Cancún, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Colombia, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Reynosa, San Luis Río Colorado, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)

CUPOS:
Para Importar de:
Nicaragua: Del 22 de julio de 2005 al 30 de junio de 2007, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kg., originaria de Nicaragua, con el arancel-cupo establecido en el TLC (Acuerdo 21/VII/2005). El cupo para el periodo del 9 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para importar del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 1/VII/2003, con modificación del 24/V/2004. El cupo para importar de julio de 2002 a junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 1: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007, cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel de 2.0 (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).

Nota 3 La importación de esta mercancía, cuando sea originaria de Uruguay, estará sujetará al cronograma de desgravación arancelaria señalado a continuación (Art. 4 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002):
Año
Arancel Aduanero
A partir de la entrada en vigor del Tratado (15 de julio de 2004).
10.0
A partir del primer día del segundo año.
9.0
A partir del primer día del tercero año.
8.0
A partir del primer día del cuarto año y en adelante.
7.0
En la Circular T-059/2004se dieron a conocer las medidas aplicables a ciertos productos que se consideran un riesgo para la salud humana, debido a que se confirmó un caso de Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) en E.U. Asímismo, en la Circular T-062/2004se comunica que para la importación de esta mercancía el validador ya no marcará el error "la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida" mientras se define la lista de fracciones prohibidas para las mercancías originarias de EUA y Canadá. En la Circular T-064/2004se informa que se está gestionando ante la autoridad competente la emisión de un listado que detalle las mercancías sujetas a la prohibición señalada, debido a que puede englobar una serie de mercancías que, a criterio de la autoridad, podrían estar restringidas o no. En la Circular T-142/2004 se continúan solicitando las aclaraciones pertinentes a la SS, pese a oficios locales que ya han dado a conocer algunas mercancías que posiblemente su importación esté sujetas a prohibición cuando sean originarias de EUA y de Canadá. En este sentido en la Circular T-172/2004se dió a conocer el listado de las mercancías sujetas a la prohibición sujetas a regulación por parte de la SS, que contienen productos o subproductos de origen bovino, y que está prohibida la emisión de permisos sanitarios previos de importación (PSPI), o la emisión de aviso sanitario de importación (ASI).
Este producto se deberá muestrear para dar cumplimiento al numeral 8.1 de la NOM-058-ZOO-1999(Circular T-675/2003).

En la Circular T-499/2003se informó que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, dió a conocer los requisitos que debe cumplir la importación de esta mercancía, estableciendo lo siguiente:

1.- Deberá venir amparada con la forma MPD del Food Safety Inspections Service (emitida por el FSIS-USDA), la cual deberá señalar: Que el producto procede de animales sanos inspeccionados ante y postmortem y que esté aprobado para consumo humano (Fit for human consumption), o, Que la carne es sana y saludable (sound and wholesome). Lo anterior, en virtud de que se determinó que ambas leyendas son equivalentes y brindan el nivel apropiado de protección.

2.- Se deberá verificar que la mercancía presente el sello de inspección correspondiente.

En la Circular T-303/2003se comunicó que debido a que se presentó un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en Canadá, la importación de esta mercancía originaria de dicho país quedaba prohibida, quedando sin efectos, a partir del 20/05/2003, las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes que amparaban la importación de estas mercancías. Estas disposiciones, se levantarán hasta que la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos presente información sobre el origen del caso y las pruebas que permitan asegurar que en la cadena alimenticia en Canadá no han sido incorporados materiales de riesgo por EEB. En este sentido, el 1/X/2003se publicó el Acuerdo mediante el cual quedan sin efecto las restricciones para la importación de esta mercancía originaria de Canadá, debido a que este país realizó exitosamente actividades contra-epidémicas ante la presencia de dicha enfermedad, mantiendo eficientes programas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva y contando con políticas internas para reducir el riesgo a la salud pública y animal. Sin embargo las importaciones procedentes de Canadá de carne fresca o refrigerada, obtenida de animales menores a treinta meses de edad, se sujetarán al cumplimiento de la normatividad vigente en la materia (Circular T-658/2003).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
28% Nota 1
EXCL.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
2.0 CPN Nota 2
EXCL.
EXCL.
4.4
EXCL
2.5
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex.
8.0 Nota 3
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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