Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:17Azúcares y artículos de confitería
Partida:1702Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
SubPartida:170290- Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco de 50% en peso.
Fracción: 17029001Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
.39586*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental) (Unicamente azúcar líquida refinada),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)

Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18.00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)


CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, azúcar líquida refinada, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).

Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, azúcares y jarabes de azúcar, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, siempre que se cuente con un certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo 16/X/2006).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir de 18 de abril de 2002. (Art. Cuarto Decreto DOF 17/IV/2002Tarifa2002).

Nota 2: Tratándose de la importación de productos provenientes de Canadá o que NO sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4Tarifa2002del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

Nota 1: Tratándose de la importación de "productos calificados" de los EUA, conforme al Anexo 703.2, Sección A, del capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a un arancel de 3.531 centavos de dólar por kg. menos 0.05 centavos de dólar por kg. por cada grado de polarización inferior a 100 grados (y fracciones de un grado en proporción) pero no inferior que 2.281 centavos de dólar por kg. y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2008, siempre que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración se aplicará el arancel general (Art. 10Tarifa 2002 VigenteDecreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, modificado el 8/V/2007Tarifa 2002 Vigente). Ahora bien, cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE, del 13 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, estará exenta de arancel (Art. 15Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, adicionado el 12/IX/2006Tarifa 2002 Vigentey modificado el 8/V/2007Tarifa 2002 Vigente).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nota 1
EXCL. Nota 2
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
.39586
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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