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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 17 | Azúcares y artículos de confitería |
Partida: | 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
| | - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: |
SubPartida: | 170111 | SUPRIMIDA |
Fracción: | 17011101 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Capítulo 4 (Especificaciones) de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Art. 6 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; Las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente esta mercancía, deben cumplir con los requisitos especificos establecidos en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" (Art 5 fracc. I Decreto IMMEX). Se exceptúa del cumplimiento con lo establecido en dichas Reglas a las empresas con Programa que exporten la totalidad de su producción (Regla 3.3.7)
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 12: La salida del territorio nacional de esta mercancía, bajo el régimen de exportación temporal, procederá cuando se cuente con la opinión favorable de la SE, solicitándola en términos de la Regla 3.8.1. del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y se efectúe conforme al procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5..
Esta mercancía podrá considerarse como exportada, cuando proveedores de insumos del sector azucarero, registrados en la SE, la enajenen a las empresas con Programa IMMEX, siempre y cuando esté autorizada en su programa y la operación se efectúe en términos de la RCGMCE 4.3.11.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 21 de octubre de 2011 al 31 de enero de 2012, con el arancel-cupo establecido en el Art. 7 del Decreto que modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 30/VI/2007 (Acuerdo DOF 20/X/2011, su Convocatoria se publicó el 25/X/2011). Para el 2011 se publicó el 29/VI/2011, su convocatoria se publico el 19/VII/2011. Para el 2010/2011 se publicó el 7/X/2010, su convocatoria se publicó el 11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010, con modificación del 2/VI/2010. Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.
Nicaragua: Para 2012, con arancel exento, de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Nicaragua y/o con el arancel-cupo establecido en el Art. 7 del Decreto DOF 30/VI/2007 (Acuerdo DOF 4/V/2012). Para el 2011/enero 2012 se publicó el 20/X/2011. Para el 2011 se publicó el 1/VII/2011, su convocatoria se publico el 19/VII/2011. Para el 2010/2011 se publicó el 7/X/2010, su convocatoria se publicó el 11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010, con modificación del 2/VI/2010. Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Art. 15 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002, siempre que se cuente con un certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo DOF 16/X/2006) y que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE.
Para Exportar a:
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, libre de impuestos, de conformidad con el Acuerdo alcanzado el 27 de julio de 2006 entre México y los E.U.A. (Acuerdo DOF 20/X/2006, con variación del monto del cupo DOF 10/IX/2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012).
En Importación:
¡ AVISO ! La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), informa que se han detectado pedimentos de importación de azúcar cuya descripción no es congruente con la fracción arancelaria, por lo que se recomienda verificar que los grados de polarización correspondan con la mercancía declarada (Circulares T-0148/10, T-0093/10).
* Arancel específico a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 8 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza Fronteriza), sin embargo, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 0.01448199 Dls/Kg. (Art. 7 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza Fronteriza)
Nota 1: La importación de esta mercancía originaria de Costa Rica estará exenta de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel general (Art. 4del Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado el 31/XII/2003).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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