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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 02 | Carne y despojos comestibles |
Partida: | 0207 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
| | - De gallo o gallina: |
SubPartida: | 020713 | -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados. |
Fracción: | 02071303 | Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 75%* | Ex.** | | | | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡ IMPORTANTE !! SENASICA da a conocer que se prohíbe la importación de esta mercancía cuando sea procedente de los Ángeles, San Bernardino, Riverside, y Ventura California, por un nuevo brote de Newcastle (Circular G-140/18). Para mayor referencia consulta la App Guía T-SENASICA (Circular T-146/18).
¡¡ IMPORTANTE !! La Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, comunica que derivado de la información del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil, se determina el rechazo total de los embarques de carne de ave cruda procedentes de Brasil del establecimiento SIF 1010 que arriben a nuestro país. Para aquellos embarques cuyo origen corresponda a un establecimiento diferente al SIF 1010, se permitirá su importación, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en la Circular T-38/17. En este sentido, en la Circular T-39/17 se da a conocer la Nota Informativa DIPAF No. 85/2017, para hacer más precisiones respecto a esta restricción.
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importen en definitiva al amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el numeral 4, fracción II, del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
Cuota Compensatoria Definitiva (De EUA, sin embargo, no se aplicará debido a la contingencia sobre el virus de la influenza aviar tipo A, subtipo H7N3, que han presentado efectos distorsionantes sobre los precios de esta mercancía, con el fin de no sobredimensionar el efecto de las cuotas compensatorias en el mercado, hasta en tanto se regularice la situación. La aplicación de las cuotas compensatorias se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la SE en el DOF, Criterio confirmado por la UPCI, Circular G-204/17).
Como se recordará, en la Circular G-35/15, SENASICA dio a conocer medidas precautorias para importar esta mercancia, cuando fuera originaria de algunos estados de los EUA, debido que se estaban presentando brotes de influenza aviar. Al respecto, en la Circular T-90/16da a conocer que se levantan dichas medidas precautorias, excepto para Indiana, por lo que ya se hicieron las adecuaciones correspondientes en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios del SENASICA para su importación.
A la Exportación:
ANEXOS:
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2019 (DOF 26/XII/2017), carne de pollo fresca, refrigerada o cogelada, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15/V/2013(Acuerdo DOF 16/V/2013, modificado el 8/VIII/2013, 28/II/2014, 20/VI/2014, 22/XII/2015. (Aumento del monto 24/V/2019).
Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, carne y preparaciones de pollo, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1 del Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 3/III/2010, Circular G-69/10). Para el periodo del 1/abril/2007 al 31/marzo/2010, se publicó el 23/VII/2007. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Estados Unidos: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los EUA, dentro del arancel-cupo establecido en el "Decreto por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia", publicado el 25/VII/2003 (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Para Exportar a:
Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, carne de pollo, las demás preparaciones y conservas de ave, al amparo del arancel-cuota establecido en el Apéndice 1 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 03/III/2010, modificado 17/XII/2010, 30/III/2012y 01/VIII/2017, precisando que el monto anual a partir del 2017 será el mismo que el del 2016).
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2017 (Art. 3 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
Recomendaciones de CAAAREM en relación a la clasificación arancelaria de trozos de pollo, clasificados en esta fracción arancelaria (Circular T-209/13).
Ahora bien, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la SE y cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 3Decreto DOF 15/V/2013).
URGENTE¡ La SAGARPA prohibe las importaciones de este producto originario y proveniente de E.U.A. de los siguientes condados:
De Meeker (Edo. de Minesota), a partir del 10/agosto/2009. Únicamente se permitirá la importación de animales sacrificados de dicho condado antes del 5/julio/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-188/09;
De Giles y Lincoln (Edo. de Tennessee), a partir del 18/mayo/2009. Únicamente se permitirá la importación del condado de Giles de animales sacrificados antes del 3/mayo/2009 y para Lincoln los sacrificados antes del 10/abril/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-110/09;
De Edmonson y Grayson (Edo. de Kentucky), a partir del 8/abril/2009. Únicamente se permitirá la importación de los referidos condados, de animales sacrificados antes del 9/marzo/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-72/09;
Actualmente dichos requisitos aparecen en la página WEB del SENASICA.
URGENTE¡ La Dirección de Inspección en Fronteras de la SAGARPA hace del conocimiento que, derivado del brote de influenza aviar detectado en el estado de Arkansas, la Dirección General de Salud Animal prohibe la importación de carne, canales, pastas, visceras, despojos y materia prima para proceso térmico de carne, pastas, vísceras y despojos, provenientes de dicho estado. Sin embargo, las Oficinas de Inspección Zoosanitaria Autorizadas (OISA’s) permitiran únicamente las importaciones de aves sacrificadas 21 días antes del 10/V/2008, fecha de la confirmación del brote (Circular T-129/08).
Nota EUA: Mediante Decreto publicado el 25/VII/2003la SE impuso una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y/o muslo de pollo originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, modificando el arancel previsto en el "Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003 del IGI para las mercancías originarias de América del Norte", estableciendo a partir del 22/I/2003 el arancel de 98.8% (Circular T-643/03) el cual se desgravará de manera lineal durante cinco años, esto es, el aplicable a partir del 1/enero/2004 será de 79%, a partir del 1/enero/2005 de 59.3%, a partir del 1/enero/2006 de 39.5%, a partir del 1/enero/2007 de 19.8%, a fin de que a partir del 1 de enero de 2008 paguen un arancel de cero. La medida de salvaguarda incluye a partir de 2003 un cupo libre de arancel de 100,000 toneladas métricas por año con un incremento de 1% anual durante el tiempo que se aplique la medida bilateral (Circular T-473/03).
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta al arancel preferencial de 216.0%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto 10del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir de 2028 |
187.2 | 171.6 | 156.0 | 140.4 | 124.8 | 109.2 | 93.6 | 78.0 | 62.4 | 46.8 | 31.2 | 15.6 | 0.0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 23 de noviembre de 2012: 234% (Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 175% (Art. 3 del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 150% (Art. 3 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 125% (Art. 3 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016:100% (Art. 3 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EXCL | EXCL. | EXCL | Nota Uruguay | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL | Ex. | EXCL | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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