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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. |
Partida: | 2852 | Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas. |
SubPartida: | 285200 | SUPRIMIDA |
Fracción: | 28520099 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A la Exportación:
Autorización de la CICOPLAFEST (Unicamente compuestos alquílicos, arílicos o alcoxialquílicos. La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Art. 6 del Acuerdo)ANEXOS:
Anexo 23: Para los efectos del Art. 45 de la L. A., esta mercancía se considera peligrosa o que requiere instalaciones o equipos especiales para su muestreo. En este sentido, cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera muestrearla, los importadores o exportadores deberán tomarla previamente y entregarla al A. A. quien la presentará al momento de efectuarse dichos reconocimientos (RCGMCE 3.1.18.)
* Anexo 27: Únicamente los destinados para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería quedan exentos del pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, reactivos compuestos, sobre soporte, para diagnósticos y laboratorios, para química clínica y para radio inmuno ensayo ; reactivos, sobre soporte, para diagnóstico de: sífilis, de la enfermedad de chagas y enfermedades infecciosas ; placas de inmunodifusión radial en gel de agar y sistema antígeno-anticuerpo, sobre soporte, para el diagnóstico de enfermedades autoinmunes, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior). A partir del 1 de enero de 2014, esta mercancía quedará libre de cupo y arancel (Art. Sexto Transitorio Acuerdo DOF 23/VII/2007).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012).
En Importación:
Nota 1: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que a continuación se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006, modificado el 30/VI/2007).
2007
| 2008
| 2009
| 2010
|
3.5/1.8
| 1.8/Ex.
| Ex.
| Ex.
|
(**) La Importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007).
2007
| 2008
| 2009
| 2010
| 2011
|
6.1/4.1
| 4.1/2.2
| 2.2/Ex.
| Ex.
| Ex.
|
Nota 2: La importación de esta mercancía originaria y proveniente de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2007, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, según la siguiente correlación (Art. 11del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011).
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007
| Descripción TIGIE 2007
| Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007
| Descripción TIGIE 2002
| Arancel
|
28520099
| Los demás.
| 29181101 | Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
| Ex.
|
|
| 29310099 | Los demás.
| Ex.
|
|
| 29329999 | Los demás.
| 3.9
|
|
| 29349999 | Los demás.
| Ex.
|
|
| 32019099 | Los demás.
| 3.9
|
|
| 32065099 | Los demás.
| 5.4
|
|
| 35029099 | Los demás.
| EXCL.
|
|
| 35040099 | Los demás.
| EXCL.
|
|
| 37079099 | Los demás.
| Ex.
|
|
| 38220099 | Los demás.
| 5.4
|
Nota 3: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 30/VI/2007).
Nota 4: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada del IGI (Ex.) hasta el 31/XII/2008. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 30/VI/2007).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|