Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Partida:2852Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.
SubPartida:285200SUPRIMIDA
Fracción: 28520099SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:

A la Exportación:


Autorización de la CICOPLAFEST (Unicamente compuestos alquílicos, arílicos o alcoxialquílicos. La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Art. 6 del Acuerdo)
ANEXOS:
Anexo 23: Para los efectos del Art. 45 de la L. A., esta mercancía se considera peligrosa o que requiere instalaciones o equipos especiales para su muestreo. En este sentido, cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera muestrearla, los importadores o exportadores deberán tomarla previamente y entregarla al A. A. quien la presentará al momento de efectuarse dichos reconocimientos (RCGMCE 3.1.18.)

* Anexo 27: Únicamente los destinados para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería quedan exentos del pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, reactivos compuestos, sobre soporte, para diagnósticos y laboratorios, para química clínica y para radio inmuno ensayo ; reactivos, sobre soporte, para diagnóstico de: sífilis, de la enfermedad de chagas y enfermedades infecciosas ; placas de inmunodifusión radial en gel de agar y sistema antígeno-anticuerpo, sobre soporte, para el diagnóstico de enfermedades autoinmunes, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior). A partir del 1 de enero de 2014, esta mercancía quedará libre de cupo y arancel (Art. Sexto Transitorio Acuerdo DOF 23/VII/2007).
Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente).

En Importación:


Nota 1: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que a continuación se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008 (Art. 5Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
3.5/1.8
1.8/Ex.
Ex.
Ex.
(**) La Importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
2011
6.1/4.1
4.1/2.2
2.2/Ex.
Ex.
Ex.
Nota 2: La importación de esta mercancía originaria y proveniente de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2007, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, según la siguiente correlación (Art. 11Tarifa 2007 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011).
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007
Descripción TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007
Descripción TIGIE 2002
Arancel
28520099
Los demás.
29181101Tarifa 2002 Historico
Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
Ex.
29310099Tarifa 2002 Historico
Los demás.
Ex.
29329999Tarifa 2002 Historico
Los demás.
3.9
29349999Tarifa 2002 Historico
Los demás.
Ex.
32019099Tarifa 2002 Historico
Los demás.
3.9
32065099Tarifa 2002 Historico
Los demás.
5.4
35029099Tarifa 2002 Historico
Los demás.
EXCL.
35040099Tarifa 2002 Historico
Los demás.
EXCL.
37079099Tarifa 2002 Historico
Los demás.
Ex.
38220099Tarifa 2002 Historico
Los demás.
5.4
Nota 3: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3 y 5 inciso b)Tarifa2002 del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).

Nota 4: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada del IGI (Ex.) hasta el 31/XII/2008. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3 y 6 inciso a)Tarifa2002 del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).





En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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