DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea (30/VI/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 89, fracción I, de la Constitución, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México fueron aprobados por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicados el 26 de junio de ese mismo año y entraron en vigor el 1 de octubre y 1 de julio de 2000, respectivamente;

Que el 29 de noviembre de 2006Tarifa 2002 Historicose publicó el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigentese publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se actualizan en el ARTÍCULO 3Tarifa 2002 Historicodel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29 de noviembre de 2006, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción
Descripción
0105.92.01
ELIMINADA.
0105.92.99
ELIMINADA.
0105.93.01
ELIMINADA.
0105.93.99
ELIMINADA.
0105.94.01
Gallos de pelea.
0105.94.99
Los demás.
0809.30.01
Griñones y nectarinas.
0809.30.03
ELIMINADA.
1102.30.01
ELIMINADA.
1102.90.01
Harina de arroz.
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.20.99
ELIMINADA.
2302.20.01
ELIMINADA.
2302.40.01
De arroz.

ARTÍCULO 2.- Se actualizan en el ARTÍCULO 8Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Descripción
2204.10.01
ELIMINADA.
2204.10.01
Champagne”.
2204.10.99
Los demás.
2204.21.04
ELIMINADA.

ARTÍCULO 3.- Se actualizan en el ARTÍCULO 9Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
2204.10.99
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.04
Ex.
ELIMINADA.

ARTÍCULO 4.- Se actualizan en el APÉNDICETarifa 2002 Historico del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

APÉNDICE DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE
LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2007 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Fracción
2007
2008
2009
2010
03026701
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Ex.
03026801
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Ex.
03042002
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
03042099
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
03042101
6.0/4.0
4.0/2.0
2.0/Ex.
Ex.
03042201
6.0/4.0
4.0/2.0
2.0/Ex.
Ex.
03042902
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Ex.
03042999
6.0/4.0
4.0/2.0
2.0/Ex.
Ex.
12123001
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
12129904
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.
22041001
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Ex.
22041099
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Ex.
22042104
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
23067001
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
23069001
3.5/1.8
1.8/Ex.
Ex.
Ex.
28520099
3.5/1.8
1.8/Ex.
Ex.
Ex.
33011101
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33011401
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33011402
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33011499
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33011903
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.
33011904
3.5/1.8
1.8/Ex.
Ex.
Ex.
33011905
3.5/1.8
1.8/Ex.
Ex.
Ex.
33011906
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.
33012101
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33012201
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33012301
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33012601
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
33012904
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.
33012905
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.
33012906
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.
33012907
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.
41039001
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
ELIMINADA.
41039003
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Ex.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).