Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:17Azúcares y artículos de confitería
Partida:1701Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Los demás:
SubPartida:170191-- Con adición de aromatizante o colorante.
Fracción: 17019101SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 5 de febrero de 2016, esta mercancía NO puede importarse al amparo de un Programa IMMEX, excepto que sea Certificada (Art. 4 segundo párrafo y Anexo Idel Decreto IMMEX); Sin embargo, el Anexo II Apartado A del mencionado Decreto SI permite importarla, siempre y cuando no se encuentre beneficiada del Programa “Sugar reexport Program”o de algún programa similar de azúcar calificado de EUA, conforme al TLCAN, y la persona moral con Programa cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 5 frac I de dicho Decreto (Anexo II Apartado A segundo párrafo del Decreto IMMEX) ;

Capítulo 4 (Especificaciones) de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;

A la Exportación:


Permiso previo de la Secretaría de Economía(Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Punto 4) (A partir del 17/febrero/2015 es exigible en aduana, Art. Segundo Transitorio). Sin embargo, cuando se exporte azúcar que derive de la caña de azúcar o de remolacha a EUA, está sujeta a cupo en términos del numeral 13del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, DOF 6/II/2015 ;
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no paga IVA (RGCE 5.2.5.)

CUPOS:
Para Importar de:
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Art. 15 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002Tarifa 2002 Vigente, siempre que se cuente con un certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo DOF 16/X/2006) y que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE.

Para Exportar a:


Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre del 2017, en términos del numeral 13del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, DOF 6/II/2015 (Aviso DOF 30/VIII/2016, Actualizaciones del monto: Sept./2016 (DOF 21/X/2016); Dic./2016 (DOF 26/XII/2016); Mzo./2017 (DOF 31/III/2017) Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre del 2016 (DOF 31/VII/2015) Actualizaciones del monto: Sept. (DOF 28/IX/15); Dic. (DOF 24/XII/15); Marzo (DOF 29/III/2016) Del 2014 - 2015 (DOF 11/II/2015; Ajuste DOF 30/III/2015).

OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 6 de octubre de 2017 (Art. Segundo Transitorio fracc. II Decreto DOF 5/X/2017Tarifa 2007 Vigente).

En Importación:


¡ AVISO ! La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), informa que se han detectado pedimentos de importación de azúcar cuya descripción no es congruente con la fracción arancelaria, por lo que se recomienda verificar que los grados de polarización correspondan con la mercancía declarada (Circulares T-148/10, T-93/10).

* Arancel específico a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 8Tarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza Fronteriza)

  • Esta mercancía podrá considerarse como exportada, cuando proveedores de insumos del sector azucarero, registrados en la SE, la enajenen a las empresas con Programa IMMEX, siempre y cuando esté autorizada en su programa y la operación se efectúe en términos de la RGCE 4.3.7.

Nota EUA: La importación de esta mercancía originaria de los E.U.A., está libre de arancel a partir del 1 de enero de 2008,siempre que se trate de "productos calificados" de los E.U.A., conforme al Anexo 703.2, Sección A, del capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" de los E.U.A. En caso de que no se cuente con dicha declaración se aplicará el arancel general (Art. 10Tarifa 2002 VigenteDecreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 8/V/2007Tarifa 2002 Vigente).

Nota Costa Rica: A partir del 1 de julio de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Costa Rica, estará exenta de arancel, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” (Art. 8Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 21/VI/2013).

Nota Nicaragua: La importación de esta mercancía originaria de Nicaragua, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2al Anexo 3.4. "Tratamiento en Azúcar" (Art. 34Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).

Nota Guatemala: A partir del 1 de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía, originaria de Guatemala, estará exenta de arancel de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” (Art. 20Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).

Nota Salvador: La importación de esta mercancía originaria de El Salvador, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1al Anexo 3.4. "Tratamiento en Azúcar" (Art. 12Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).

Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 "Tratamiento de Azúcar" (Punto 27Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).




En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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