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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 17 | Azúcares y artículos de confitería |
Partida: | 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
| | - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: |
SubPartida: | 170112 | -- De remolacha. |
Fracción: | 17011202 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 5 de febrero de 2016, esta mercancía NO puede importarse al amparo de un Programa IMMEX, excepto que sea Certificada (Art. 4 segundo párrafo y Anexo Idel Decreto IMMEX); Sin embargo, el Anexo II Apartado A del mencionado Decreto SI permite importarla, siempre y cuando no se encuentre beneficiada del Programa “Sugar reexport Program”o de algún programa similar de azúcar calificado de EUA, conforme al TLCAN, y la persona moral con Programa cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 5 frac I de dicho Decreto (Anexo II Apartado A segundo párrafo del Decreto IMMEX) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importen en definitiva al amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el numeral 4, fracción II, del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
A la Exportación:
Permiso previo de la Secretaría de Economía(Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Punto 4) (A partir del 17/febrero/2015 es exigible en aduana, Art. Segundo Transitorio). Sin embargo, cuando se exporte azúcar que derive de la caña de azúcar o de remolacha a EUA, está sujeta a cupo en términos del numeral 13del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, DOF 6/II/2015 ;ANEXOS:
Anexo 12: La exportación temporal de esta mercancía procede cuando se cuente con la opinión favorable de la SE, solicitándola en términos de la Regla 3.7.1.del Acuerdo de la SE que emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y se efectúe conforme al procedimiento previsto en la RGCE 4.4.5.. Cuando los proveedores residentes en territorio nacional cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas con Programa IMMEX esta mercancía, y que esté autorizada en el programa respectivo, la podrán considerar como exportada siempre que cumplan con lo dispuesto en la RGCE 4.3.7.
* Anexo 27: Su importación no paga IVA (RGCE 5.2.5.)
CUPOS:
Para Importar de:
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Art. 15 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002, siempre que se cuente con un certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo 16/X/2006) y que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE.
Para Exportar a:
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre del 2017, en términos del numeral 13del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, DOF 6/II/2015 (Aviso DOF 30/VIII/2016, Actualizaciones del monto: Sept./2016 (DOF 21/X/2016); Dic./2016 (DOF 26/XII/2016); Mzo./2017 (DOF 31/III/2017) Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre del 2016 (DOF 31/VII/2015) Actualizaciones del monto: Sept. (DOF 28/IX/15); Dic. (DOF 24/XII/15); Marzo (DOF 29/III/2016) Del 2014 - 2015 (DOF 11/II/2015; Ajuste DOF 30/III/2015).
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 6 de octubre de 2017 (Art. Segundo Transitorio fracc. II Decreto DOF 5/X/2017).
En Importación:
¡ AVISO ! La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), informa que se han detectado pedimentos de importación de azúcar cuya descripción no es congruente con la fracción arancelaria, por lo que se recomienda verificar que los grados de polarización correspondan con la mercancía declarada (Circulares T-0148/10, T-0093/10).
** Arancel específico a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 8 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza Fronteriza)
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, la importación de azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados, queda excluida de la preferencia arancelaria por lo que se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 9 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).
Nota EUA: La importación de esta mercancía originaria de los E.U.A., está libre de arancel a partir del 1 de enero de 2008,siempre que se trate de "productos calificados" de los E.U.A., conforme al Anexo 703.2, Sección A, del capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" de los E.U.A. En caso de que no se cuente con dicha declaración se aplicará el arancel general (Art. 10Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 8/V/2007).
Nota Costa Rica: A partir del 1 de julio de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Costa Rica, estará exenta de arancel, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” (Art. 8del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 21/VI/2013).
Nota Nicaragua: La importación de esta mercancía originaria de Nicaragua, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2al Anexo 3.4. "Tratamiento en Azúcar" (Art. 34 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Guatemala: A partir del 1 de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía, originaria de Guatemala, estará exenta de arancel de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” (Art. 20 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Salvador: La importación de esta mercancía originaria de El Salvador, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1al Anexo 3.4. "Tratamiento en Azúcar" (Art. 12 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 "Tratamiento de Azúcar" (Punto 27 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | | | | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
| | | | | |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
| | | | | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
| | | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
| | | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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