Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:02Carne y despojos comestibles
Partida:0203Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Congelada:
SubPartida:020322-- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Fracción: 02032201Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
20%*
Ex.*
Ex.*
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡ IMPORTANTE!! Debido a la presencia de peste porcina africana en diversos países, se publicó el "Acuerdo que establece las medidas zoosanitarias para prevenir la introducción del virus que causa la peste porcina africana al territorio de los EUM"(Circular G-175/19), por tal motivo se prohíbe la importación de esta mercancía cuando provenga de los países que se señalan en la Circular G-180/19.

¡IMPORTANTE! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.-2298/2018, comunica que con base en la información reportada en el Sistema Mundial de Información Zoosanitaria, de la Organización Mundial de Sanidad Animal, se ha registrado un incremento considerable de casos de peste porcina africana (PPA) en China, por lo que el SENASICA ha reforzado las medidas de verificación e inspección en los puntos de ingreso al país y ha implementado las siguientes medidas:


1. No se permite la importación turística de mercancías de origen porcino de China y
2. Se tiene autorizada la importación comercial de esta mercancía, la cual no representa riesgo de transmisión (Circular T-161/18)

A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;

A la Exportación:



ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)

CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: A partir del 5 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019, carne de cerdo (Monto 240,000 toneladas), el arancel-cupo aplicable será Ex., Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 10/XII/2014 (Acuerdo DOF 5/VI/2018; Prórrogas: 28/XII/2018, 29/I/2019, 22/III/2019).

Para Exportar a:


Japón: A partir de 1 de abril de 2012, del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de porcino, al amparo del arancel-cuota establecido en el Apéndice 1 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 3/III/2010, modificado el 30/III/2012y 01/VIII/2017, precisando que el monto anual a partir del 2017 será el mismo que el del 2016).


OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente.

En Importación:


Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a partir del 11 de diciembre de 2014 será Ex. (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Decreto que modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 10/XII/2014).

En la Circular T-0021/09, la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA dió a conocer que a partir del 30/enero/2009 no se permitirá la introducción de combos con productos cárnicos congelados, clasificados en esta fracción arancelaria, además de la forma en que se efectuará su inspección y muestreo.

Nota EUA: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía originaria de EUA:


A partir del 20 de mayo de 2019: Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011Tarifa 2002 Historica).
Del 5 de julio de 2018 al 19 de mayo de 2019: 20% (Arts. 1Tarifa 2007 Vigentey 2Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 5/VI/2018, Derogados el 20/V/2019Tarifa 2002 Historica)
Del 5 de junio al 4 de julio de 2018: 10% (Art. SegundoTarifa 2007 VigenteTransitorio del Decreto DOF 5/VI/2018)
Del 21 de octubre de 2011 al 4 de junio: Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011Tarifa 2002 Historica).
Del 8 de julio al 20 de octubre de 2011: 2.5% (Decreto DOF 7/VII/2011Tarifa 2002 Historica).
Del 19 de agosto de 2010 al 7 de julio de 2011: 5% (Decreto DOF 18/VIII/2010Tarifa 2002 Historica).
Del 1 de enero del 2003 al 18 de agosto de 2010: Ex (Decreto DOF 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica).

Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).

Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):

Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
A partir del 1 de enero de
2021
18
16
14
12
10
8
6
4
2
Ex.

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).

Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2019 (Punto 13Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de mayo 2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir de 2030
20.0
20.0
20.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
EXCL.
EXCL
Ex.
EXCL
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL. Art. 3 TLC
Ex.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Nota Colombia
Ex.
Nota Perú
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Nota Alianza del Pacífico
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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