|
Sección: | XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo: | 60 | Tejidos de punto |
Partida: | 6001 | Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto “de pelo largo”) y tejidos con bucles, de punto. |
SubPartida: | 600110 | - Tejidos “de pelo largo”. |
Fracción: | 60011001 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 10%* | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 5 de febrero de 2016: Esta mercancía puede importarse al amparo de un Programa IMMEX, cumpliendo los requisitos específicos del Art. 5del Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Cdel Decreto);
A partir del 2°/marzo /2015, Permiso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importen en definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior al precio estimado conforme al Anexo 4 de la "Resolución que establece precios estimados por la SHCP". El permiso se presenta por medio de la Ventanilla Digital, en términos del Numeral 10 Bisdel Anexo 2.2.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior". Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 7 Bis IIdel Anexo 2.2.2) (A partir del 2/marzo/2015 queda habilitada la Ventanilla Digital para recibir la solicitud del permiso automático de importación, Art. Segundo Transitorio) ;
A partir del 2°/febrero/2015, precio estimado por la SHCP(Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Art. Segundode la Resolución) ;
Inciso 4.1 (Información Comercial) NOM-004-SCFI-2006(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM);
De conformidad con lo dispuesto en el punto 64 de la Resolución publicada el 14/X/2008México revocó, a partir del 15 de octubre de 2008, la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados, clasificados en esta fracción arancelaria, cuando fueran originarios de China.
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 3/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 4/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.20.), sin embargo, la RGCE 4.6.22. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.18..
CUPOS:
Para Importar de:
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y prendas de vestir, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo DOF 26/I/2017).
Honduras: Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, bienes textiles que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 3-19del TLC suscrito con El Salvador, Guatemala y Honduras, con el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios (Acuerdo DOF 23/VII/2007).
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y prendas de vestir, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo DOF 26/I/2017).
Honduras: Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, bienes textiles que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 3-19del TLC suscrito con El Salvador, Guatemala y Honduras, con el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios (Acuerdo DOF 23/VII/2007).
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 3 de diciembre de 2017 (Art. Primero Transitorio Decreto DOF 5/X/2017).
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2011 (Nota al final del Art. 3 Decreto DOF 24/XII/2008).
Nota Israel: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de Israel, que cumplan con las disposiciones de los Anexos 2–03.8y 3–03(3)del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 7 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012).
Nota AELC: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de los Estados de la AELC, que cumplan con las disposiciones de la Nota 1 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 5inciso a) del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la AELC, DOF 29/VI/2012).
Nota TLCAN: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de América del Norte, que cumplan con las disposiciones del Apéndice 6.b del anexo 300-B del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE o por el Gobierno de Canadá. (Art. 3del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable durante 2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
3 | 1.5 | Ex. | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Octavoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir del 1 de enero de 2024 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 23 de octubre de 2008: 10% (DOF 18/VI/2007)
Del 24 de octubre de 2008 al 1 de enero de 2009: 24% (Art. 1 Decreto DOF 24/X/2008).
Del 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010: 15% (Art. 3 Decreto DOF 24/XII/2008).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. Nota Israel | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. Nota AELC | Ex. Nota AELC | Ex. Nota AELC | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|