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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Partida: | 0808 | Manzanas, peras y membrillos, frescos. |
SubPartida: | 080810 | - Manzanas. |
Fracción: | 08081001 | Manzanas. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 20% | Ex.* | | | | Ex.* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ;
! U R G E N T E ¡ En la Circular T-77/10 se da a conocer escrito firmado por el Apoderado Legal de los Comuneros de Tenango del Valle mediante el cual comunica el Acuerdo de Suspensión definitiva dictado en el Juicio de Amparo promovido ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el D.F., para que NO surta efectos la Resolución del 2/III/2010 mediante la cual se eliminaron las Cuotas Compensatorias impuestas a la importación de las manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones, y Golden Delicious, mercancía clasificada en esta fracción arancelaria, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia.
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: A partir del 21 de enero de 2017, arancel-cupo (Ex.), siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la SE y cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Acuerdo DOF 20/ I /2017).
Para Exportar a:
Japón: A partir del 2012, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, manzanas, al amparo del arancel-cupo establecido en el Apéndice 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo DOF 30/III/2012).
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
- A partir del 8/junio/2016, la SE revocó las cuotas compensatorias provisionales impuestas en la Res. preliminar del 6/I/2016a las importaciones de manzanas, originarias de los EUA.
- A partir del 3/III/2010, quedó eliminada la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, clasificadas en esta fracción arancelaria, cuando fueran originarias de los EUA.
Nota EUA: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía, cuando sea originaria de EUA:
A partir del 20 de mayo de 2019: Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011).
Del 5 de junio de 2018 al 19 de mayo de 2019: 20% (Arts. 1y 2del Decreto DOF 5/VI/2018, Derogados el 20/V/2019)
Del 21 de octubre de 2011 al 4 de junio de 2018 : Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011).
Del 8 de julio al 20 de octubre de 2011: 10% (Decreto DOF 7/VII/2011).
Del 19 de agosto de 2010 al 7 de julio de 2011: 20% (Decreto DOF 18/VIII/2010).
Del 1 de enero del 2003 al 18 de marzo de 2009: Ex (Decreto DOF 31/XII/2002).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, el arancel aduanero aplicable a la importación de esta mercancía, originaria del Japón, será menor que al arancel aduanero aplicado de nación más favorecida vigente al momento de la importación en 50% de ese arancel aplicado de nación más favorecida, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2030 (Punto 11del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | A partir de 2030 |
16.5 | 15.3 | 14.1 | 12.9 | 11.8 | 10.6 | 9.4 | 8.2 | 7.1 | 5.9 | 4.7 | 3.5 | 2.4 | 1.2 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028 (Punto Décimo Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir de 2028 |
16.0 | 14.4 | 12.8 | 11.2 | 9.6 | 8.0 | 6.4 | 4.8 | 3.2 | 1.6 | 0 |
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029 (Punto Décimo Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | A partir de 2029 |
16.0 | 14.4 | 12.8 | 11.2 | 9.6 | 8.0 | 6.4 | 4.8 | 3.2 | 1.6 | 0 |
En Exportación:
En la Circular T-30/2008 la SAGARPA da a conocer los puntos más importantes del "Plan de trabajo para exportar de Chile, pomáceas (Manzanas y Peras) y frutas de carozo (Durazno, Nectarina, Ciruela, Plumcot y Damasco), con verificación en origen bajo un enfoque de sistemas" temporada 2007-2008, mismo que se recomienda lo comenten con las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISAS), a fin de constatar su aplicación.
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. | EXCL | EXCL | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | EXCL. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | EXCL | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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