Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8701Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
SubPartida:870190- Los demás.
Fracción: 87019007Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: Tratándose de los tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, originarios de Uruguay, su importación estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002, modificado en el Art. Décimo sexto del Decreto publicado el 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 27/XI/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas autorizados en los términos del Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que la fracción arancelaria 8701.90.01 hubiese estado autorizada en dicho programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Nota 1
Japón Tarifa2002Tarifa2002
7.2

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