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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida: | 0402 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
| | - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: |
SubPartida: | 040221 | -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
Fracción: | 04022101 | Leche en polvo o en pastillas. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 45%* | Ex.** | Nota Frontera | | Nota Frontera | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.2583, comunica que derivado del reporte de un nuevo brote de Fiebre Aftosa en la comunidad de El Cerrito, Segunda Chorrera, Sogamoso, en Colombia, se suspende el status de "país que tiene zona libre de fiebre aftosa" y se toman medidas precautorias, para las combinaciones de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para esta mercancía cuando sea originaria de Colombia (Circular G-190/18).
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo del TLC con la República de Chile. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el numeral 4 fracc. I del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia) (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur: Del 03 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de cada año, leche en polvo, susceptible de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, Convocatoria DOF 12/XII/2018)
Vietnam: Del 14 de enero de 2019 al 31 de diciembre de cada año, leche en polvo, susceptible de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, Convocatoria DOF 12/XII/2018)
Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, esta mercancía, libre de arancel, de conformidad con el Art. 1 y el Anexo 1 del Protocolo Modificatorio al TLC entre México y Uruguay (Acuerdo DOF 23/V/2013, modificado 28/XII/2017) (Circular G-0150/13)
Colombia: Durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año, esta mercancía, al amparo del arancel-cupo de importación establecido conforme al Art. 5-04 Bisdel TLC entre México y Colombia (Acuerdo que da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, DOF 26/IX/2012)
Para Exportar a:
Colombia: Del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, leche en polvo, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg., al amparo del arancel de importación establecido conforme al Art. 5-04 Bis del TLC entre México y Colombia (Acuerdo DOF 2/VIII/2011).
OBSERVACIONES:
Generales:
Arancel modificado mediante Decreto publicado el 27/V/2008.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2017 (Art. 13y Único Transitorio V del Decreto DOF 23/XI/2012).
A partir del 13 de junio de 2013, el cumplimiento del Permiso Previo dejó de ser exigible a la importación de esta mercancía, cuando fuera originaria Uruguay (Art. Segundo del Acuerdo DOF 6/VI/2013).
URGENTE¡ La Administración Central de Operación Aduanera hace del conocimiento que, derivado del brote de intoxicaciones por el consumo de formulas lácteas infantiles contaminadas con melamina, a partir del 18 de septiembre de 2008 se prohibe la importación de productos lácteos procedentes de China, procesados antes de agosto del mismo año (Circular G-230/08).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta fracción arancelaria, dentro del contingente mínimo para importar leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, publicado el 23/I/2007, será Ex. (Art. 4del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza)
Nota Frontera: Las personas que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; ubicadas en Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada del IGI hasta el 30 de septiembre de 2024, en los cupos anuales que se establecen en el Art. 5 fracción III del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 24/XII/2008, según las reglas de asignación que establezca la SE. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 17/XI/2016).
Nota Chile: La importación de esta mercancía originaria de Chile estará sujeta a la preferencia arancelaria del 30%, respecto a la tasa prevista en el art. 1 de la TIGIE, siempre que el importador adjunte al pedimento un permiso de importación con trato preferencial expedido por la SE. De no cumplirse esta condición, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la TIGIE, sin reducción alguna (Art. 5 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Chile, DOF 29/VI/2012).
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria y proveniente de Colombia, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. En caso contrario, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general). Este tratamiento sólo será aplicable para los períodos de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año (Art. 10del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012)
Nota Uruguay: A partir del 1 de marzo de 2013, la importación de leche en polvo o en pastillas, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria de 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Punto 7del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012, modificado mediante Acuerdo publicado el 27/II/2013).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2025 (Punto 8del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | A partir de 2025 |
47.3 | 42.0 | 36.8 | 31.5 | 26.3 | 21.0 | 15.8 | 10.5 | 5.3 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará exenta de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo Quintodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará exenta de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo Primerodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 27 de mayo de 2008: 125.1% (DOF 27/V/2008)
Del 28 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2013: 63% (Decreto DOF 27/V/2008).
Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015: 60% (Art. 9 y Único Transitorio II del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 50% (Art. 12 y Único Transitorio IV del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EXCL | EXCL. | EXCL | EXCL. Nota Uruguay | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | EXCL. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL Nota Colombia | Nota Chile | EXCL | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
EXCL.
Nota Asociación Transpacífico
| EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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