|
Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 38 | Productos diversos de las industrias químicas |
Partida: | 3826 | Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso. |
SubPartida: | 382600 | Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso. |
Fracción: | 38260001 | Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: L | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 5%* | 16% | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: A partir del 1° de enero del 2018, los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
Anexo 21 Apartado A VI: A partir del 1° de enero de 2018, cuando estos combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales se introduzcan al país para destinarla a importación definitiva, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del AICM, Acapulco, Altamira, Cd. del Carmen, Cd. Camargo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan, Veracruz.. Esta mercancía, no podrá destinarse a Programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
Anexo 29: A partir del 21 de septiembre de 2018 esta mercancía no puede destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico (RGCE 4.3.4., 4.7.2.y 4.8.4.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2015 (Art. 8 U.P. del Decreto DOF 23/XI/2012).
Nota IEPS: La importación de esta mercancía está sujeta al pago del IEPS si es utilizada como pesticida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I (Circular T-073/17). Ahora bien, si es utilizada como plaguicida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I, puede estar sujeta al pago del IEPS (Circular T-83/15). También puede estar sujeta al pago del IEPS por considerarse combustible no fósil en términos del Art. 2fracc. I inciso D numeral 2 de la LIEPS.
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
2.6 | 1.3 | Ex. | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Sextoy Apéndice Idel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | A partir de 2019 |
4.8 | 3.6 | 2.4 | 1.2 | Ex. |
Nota Asociación Transpacifico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, excepto ésteres metílicos de ácidos grasos de 16 a 18 átomos de carbono; mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2027 (Punto Octavoy Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/IX/2018)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 y 31 de diciembre de 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | A partir del año 2027 |
6.3 | 5.6 | 4.9 | 4.2 | 3.5 | 2.8 | 2.1 | 1.4 | 0.7 | 0 |
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, excepto ésteres metílicos de ácidos grasos de 16 a 18 átomos de carbono; mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto Octavo y Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir del año 2028 |
6.3 | 5.6 | 4.9 | 4.2 | 3.5 | 2.8 | 2.1 | 1.4 | 0.7 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio al 23 de noviembre de 2012: 7% (Decreto DOF 29/VI/2012).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014: 6% (Art. 8 del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | Ex. | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | 3 | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|