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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 09 | Café, té, yerba mate y especias |
Partida: | 0901 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. |
| | - Café tostado: |
SubPartida: | 090122 | -- Descafeinado. |
Fracción: | 09012201 | Descafeinado. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 45%* | Ex.** | Nota Frontera | | Nota Frontera | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (Únicamente productos a granel o en costales. El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ;
A la Exportación:
Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (Únicamente cuando se destine al régimen de exportación definitiva)
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
Anexo 30 Apartado B: Quienes exporten Café de Veracruz y Chiapas en definitiva, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificarla y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22 (RGCE 3.1.20. segundo párrafo).
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, Únicamente para café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gr., con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Art. 2 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 23/IX/2010 (Acuerdo DOF 14/marzo/2011, modificado el 1/IV/2014y el 27/VIII/2018).
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, CAFE KOSHER (únicamente de empaques individuales con contenido de 5 grs o menos), con la preferencia establecida en el artículo 2-03.4 del TLC (Acuerdo 27/VII/2007, modificado el 3 de julio de 2012). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Países miembros de la OMC: Del 17 de mayo al 31 de diciembre de 2008, café clasificado en esta fracción arancelaria, con los aranceles preferenciales que se señalan en la Lista LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo DOF 16/V/2008). Los contingentes arancelarios para 2007 se publicó el 1/I/2007.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2017 (Art. 13y Único Transitorio V del Decreto DOF 23/XI/2012).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será de 50% (Art. 5del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, DOF 23/IX/2010). Tratándose de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gr., cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE (Acuerdo DOF 14/marzo/2011), el arancel-cupo aplicable a partir del 24 de septiembre de 2010, será Ex. (Art. 2 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 23/IX/2010).
Nota Israel: La importación de Café certificado "Kosher", en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos, originario de Israel, estará exenta de arancel siempre y cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta al Art. 1 de la LIGIE (arancel general) (Art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012)
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, esta sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 10 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2030 (Punto 13del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | A partir de 2030 |
65.0 | 65.0 | 65.0 | 65.0 | 65.0 | 65.0 | 65.0 | 65.0 | 65.0 | 65.0 | 52.0 | 39.0 | 26.0 | 13.0 | 0.0 |
Ahora bien, cuando sea originaria de Chile o Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2030 (Punto 14del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | A partir de 2030 |
72.0 | 72.0 | 72.0 | 72.0 | 72.0 | 72.0 | 72.0 | 72.0 | 72.0 | 72.0 | 57.6 | 43.2 | 28.8 | 14.4 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo Octavodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | A partir de 2022 |
64.8 | 57.6 | 50.4 | 43.2 | 36.0 |
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo Octavodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir de 2023 |
64.8 | 57.6 | 50.4 | 43.2 | 36.0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2013: 72% (Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015: 60% (Art. 9 y Único Transitorio II del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 50% (Art. 12 y Único Transitorio IV del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. | EXCL Nota Israel | Nota Uruguay | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Nota Colombia | Ex. | EXCL | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|