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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8702 | Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. |
SubPartida: | 870210 | - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). |
Fracción: | 87021005 | Usados. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 50 | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Tratándose de esta mercancía, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por cualquier aduana del país (RGCE 2.1.2.).
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables); En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.
A partir del 1 de enero de 2009, permiso previo de la Secretaría de Economía (Cuando se importen en definitiva. Se exceptúa a:
a) Vehículos usados cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá y su número de serie o año modelo sea por lo menos anterior al señalado en el Numeral 6del Anexo. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 5 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
b) Vehículos usados señalados en el Numeral 11del Anexo.
c) Vehículos automotores usados que PF importen en definitiva al amparo del "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", DOF 11/IV/2011, modificado el 10/V/2011, siempre y cuando su año-modelo sea al menos 5 años anterior a la fecha en que se realice la importación y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA, Canadá, países de la Unión Europea o Japón, Punto Sextodel Acuerdo ;
A partir del 21 de abril de 2011, los vehículos automotores usados equipados con motor a diesel, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg., clasificados en esta fracción arancelaria, podrán importarse de manera definitiva siempre que su año-modelo corresponda a 2004 y posteriores (Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg., DOF 20/IV/2011).
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A, numeral 2: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) y en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo). Sin embargo, no será aplicable tratándose de los casos establecidos en las RGCE 1.3.1. III, IV, VII, X y XVI,y RGCE 3.5.1. II, siempre que:
- sean PF o PM que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses;
- sean vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 IVdel Decreto de Franja o Región Fronteriza.
Anexo 21 Apartado A VII: Cuando este vehículo usado se importe en definitiva, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008.
En Importación:
Nota Japón: La importación de vehículos con peso bruto vehícular menor o igual a 7,257 Kg., originaria del Japón, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 9del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Guatemala: La importación de vehículos mayores a 5 ton. originaria de Guatemala, queda exenta de arancel, a partir del 1° de septiembre de 2013 (Art. 21 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012). Exenta del 1/julio/2012 al 31/agosto/2013 (Arts. 10 y 12 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).
Nota Honduras: La importación de vehículos mayores a 5 ton., originaria de “Honduras”, está exenta de arancel (Punto 29 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
- La importación definitiva de estos vehículos deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, DOF 1/VII/2011, y en la RGCE 3.5.1. II. Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial previsto en los TLC y Acuerdos comerciales de los que México sea parte, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3del Decreto y en la RGCE 3.5.4.
- Tratándose de vehículos para el transporte de hasta 15 personas, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5. (Art. 4 1er. P.del Decreto). Tratándose de un solo vehículo, podrá importarse sin que se requiera inscripción en el Padrón de Importadores (Art. 7del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7. (Art. 11del Decreto). Cuando ya se encuentren en el país, importados temporalmente, podrán importarse en definitiva a partir del 1/julio/2011, siempre que se encuentren dentro del plazo de su importación temporal, se sujeten a lo dispuesto en el Art. 10del Decreto y se cumpla con el procedimiento establecido en la RGCE 3.5.8..
- Tratándose de vehículos para el transporte de 16 o más personas, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5.(Art. 4 1er. P.del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7. (Art. 11del Decreto). Cuando ya se encuentren en el país, importados temporalmente, podrán importarse en definitiva a partir del 1 de julio de 2011, siempre que se encuentren dentro del plazo de su importación temporal, se sujeten a lo dispuesto en el Art. 10del Decreto y se cumpla con el procedimiento establecido en la RGCE 3.5.8..
- Tratándose de vehículos para el transporte de personas, el año-modelo sea de 5 a 10 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, sin requerir certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagando el arancel según el año-modelo. Su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.6. (Art. 5del Decreto).
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial del 47.5% (Punto Vigésimodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial del 47.5% (Punto Vigésimodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | EXCL | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | EXCL. Nota Guatemala | EXCL. Nota Honduras | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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