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Sección: | III | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Capítulo: | 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Partida: | 1516 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. |
SubPartida: | 151620 | - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. |
Fracción: | 15162001 | Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 5 * | 16 %** | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16%** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A la Exportación:
ANEXOS:
** Anexo 27: Únicamente las destinados a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, aceite de ricino hidrogenado, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 2/VII/2012). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
*Arancel aplicable a partir del 6 de septiembre de 2012 (Art. 1 DOF 5/IX/2012).
Nota Comunidad Europea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019: Tratándose de la especie cera tipo "Opal", originaria de la República de San Marino, su importación estará exenta de arancel (Art. 11del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino, DOF 27/XI/2019).
Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercero Transitorio DOF 5/IX/2012, a partir del 1° de marzo de 2014, quedaría Ex. de arancel. Sin embargo, dicho artículo transitorio quedó sin efectos a partir del 14/diciembre/2013, fecha de entrada en vigor del Decreto DOF 13/XII/2013 (Art. Tercero Transitorio del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013).
Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo Transitoriodel Decreto publicado el 23/IX/2010, a partir de los treinta meses, contados a partir del 24/septiembre/2010, el arancel aplicable sería de 5%. Sin embargo, dicho artículo transitorio quedó sin efectos a partir del 6/septiembre/2012, fecha de entrada en vigor del Decreto publicado el 5/IX/2012 (Art. Segundo Transitorio, Decreto DOF 5/IX/2012).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 5del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013).
Esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. 1-A del Acuerdo de la Secretaría de Salud, a partir del 30 de octubre de 2012 (Art. Segundo Transitorio del Acuerdo publicado el 16/X/2012)
Nota Com. Europea: Tratándose de la especie cera tipo "Opal" originaria de la Comunidad Europea, su importación estará exenta de arancel (Art. 8 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, DOF 29/VI/2012).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Colombia: A partir del 1° de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria de Colombia, estará sujeta a la tasa arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 2 de agosto de 2017 (Art. 8Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012):
Arancel a partir del 1 de julio de 2012 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2012 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2013 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2014 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2015 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2016 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2017 |
14.4 | 14.4 | 11.5 | 8.6 | 5.8 | 2.9 | Ex. |
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú. DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre de
2012 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2014 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015 | A partir del 1 de enero de
2016 |
16 | 12 | 8 | 4 | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Ahora bien, tratándose de aceites vegetales hidrogenados usados en la industria alimenticia, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Octavoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir del 1 de enero de 2024 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | Ex. |
Tratándose de aceite de ricino hidrogenado, su importación estará libre de arancel, a partir del 1° de julio de 2015 (Punto Quintodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 16 de diciembre de 2008: 20% (DOF 18/VI/2007).
Del 17 de diciembre de 2008 al 14 de enero de 2009: 14% (Art. Único Transitorio, Decreto DOF 16/XII/2008).
Del 15 de enero al 13 de febrero de 2009: 7% (Art. Segundo Transitorio, Decreto DOF 16/XII/2008).
Del 14 de febrero de 2009 al 23 de septiembre de 2010: Ex. (Art. Segundo Transitorio, Decreto DOF 16/XII/2008)
Del 24 de septiembre de 2010 al 5 de septiembre de 2012: 10% (Art. Único Decreto DOF 23/IX/2010).
ARANCEL HISTORICO 2002:
Tarifa vigente del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002) al 30 de junio de 2007 (DOF 18/VI/2007).
ARANCEL HISTORICO 1995:
Tarifa vigente del 1 de enero de 1996 (DOF 18/XII/1995) al 31 de marzo de 2002 (DOF 18/I/2002).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. Nota Com. Europea | EXCL | Ex. | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | EXCL. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Nota Colombia | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | EXCL. Nota Com. Europea | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
Ex.
(Grasa hidrogenada de origen vegetal, excepto interesterificada, reestrificada o elaidinizada, que no presentan el carácter de ceras)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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