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Sección: | V | Productos minerales |
Capítulo: | 27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
Partida: | 2710 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. |
| | - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y excepto los desechos de aceites: |
SubPartida: | 271012 | -- Aceites ligeros (livianos) y preparaciones. |
Fracción: | 27101204 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: L | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 28 de octubre de 2016: NOM-016-CRE-2016(Únicamente: Gasolina premium, gasolina regular, gasolina de llenado inicial, gasolina para mezcla final. En términos de los numerales 5y 5 Bisdel Anexo. La gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, para pruebas y la gasolina de llenado inicial utilizada por las armadoras de vehículos automotores no está sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Numeral 10 Bis) ;
A partir del 1° de enero de 2015, Permiso previo de la Secretaría de Energía(Las solicitudes deberán presentarse en términos del Punto 7 cumpliendo los requisitos del Anexo III del Acuerdo) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A partir del 1° de enero de 2015, Permiso previo de la Secretaría de Energía(Las solicitudes deberán presentarse en términos del Punto 7 cumpliendo los requisitos del Anexo III del Acuerdo) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 3/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 4/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
Anexo 14: A partir del 1°/septiembre/2015, las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y filiales, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen la importación o exportación de esta mercancía están sujetas al procedimiento previsto en la R.G. 3.7.33.
Anexo 21 Rubro A VI: Cuando estos combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales se introduzcan al país para destinarlos a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del AICM, Acapulco, Altamira, Cd. del Carmen, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan, Veracruz. (RGCE 3.1.27. 1er. P.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 3 de diciembre de 2017 (Art. Primero Transitorio Decreto DOF 5/X/2017).
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012.
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012).
A partir del 28 de octubre de 2016, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Numeral 8del Anexo de NOM´S, dejando de cumplir con la NOM-EM-005-CRE-2015.
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I incisos D y H, según corresponda (Circular T-83/15). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen gasolina de los incisos a y b del numeral D, previsto en el Art. Primerodel Decreto DOF 24/XII/2015. Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas aplicables a la importación se indican en el Art. Segundo del Acuerdo DOF 24/XII/2015.
Nota Chile: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Chile, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% respecto a la tasa prevista en el Art. 1 de la TIGIE (Art. 8 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI, para las mercancías originarias de la República de Chile, DOF 29/VI/2012).
En Exportación:
A partir del 16/junio/2015 dejó de requerir Permiso previo de la Secretaría de Economía(NUMERAL 1)(Los Permisos Previos de importación en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Economía antes del 1° de enero de 2015, serán válidos hasta que concluya su vigencia, sin necesidad de tramitar un permiso previo ante la SENER. Los importadores que tengan un permiso de la Secretaría de Energía pueden realizar la importación sin contar con el permiso de la Secretaría de Economía, puesto que esta dependencia dejó de tener facultades para tal materia a partir del 1°/enero/2015, Art. SextoTransitorio del Acuerdo de la SENER y Circular G-46/15)
A partir del 16/junio/2015 dejó de requerir Permiso previo de exportación de la Secretaría de Economía(NUMERAL 7)(Los Permisos Previos de exportación en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos que hayan sido otorgados por la SE antes del 1° de enero de 2015, serán válidos hasta que concluya su vigencia, sin necesidad de tramitar un permiso previo ante la SENER. Los importadores que tengan un permiso de la SENER pueden realizar la importación sin contar con un permiso de la SE, puesto que esta dependencia dejó de tener facultades para tal materia a partir del 1°/enero/2015, Art. SextoTransitorio del Acuerdo de la SENER y Circular G-46/15)
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. Nota Chile | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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