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Sección: | XXII | Operaciones Especiales |
Capítulo: | 98 | Operaciones especiales |
Partida: | 9806 | Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial. |
SubPartida: | 980600 | Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial. |
Fracción: | 98060008 | Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex.* | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Autorización de la SEMARNATo Aviso de Retorno y a Inspección PROFEPA (Únicamente montajes eléctricos y electrónicos, usados. La autorización se expide en términos del Punto Noveno, el aviso se presenta en términos del Punto Décimo y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo)
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
Autorización de la SEMARNATo Aviso de Retorno y a Inspección PROFEPA (Únicamente montajes eléctricos y electrónicos, usados. La autorización se expide en términos del Punto Noveno, el aviso se presenta en términos del Punto Décimo y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo)
ANEXOS:
Anexo 17 V: De conformidad con lo dispuesto en la RGCE 4.6.21., el traslado en tránsito internacional por territorio nacional de montajes eléctricos y electrónicos, usados, no procede, sin embargo, el propio Anexo lo permite siempre que el interesado cuente con la guía ecológica para su movilización, expedida por la SEMARNAT. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008. Descripción modificada mediante Decreto publicado el 16/XII/2009.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 2 de enero 2009 (Art. Primero DOF 24/XII/2008).
Las empresas con Programa IMMEXde los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquellas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico podrán acogerse al beneficio de esta fracción arancelaria, siempre que cuenten con autorización de la SE (Regla 3.2.2del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior); Para efectos de la Regla 3.2.2., las actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidos en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en esta fracción arancelaria (Regla 3.2.3del Acuerdo); Dichas empresas podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un 10% de la mercancía importada temporalmente al amparo de esta fracción arancelaria. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSEC, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda (Regla 3.2.4del Acuerdo); Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere esta fracción arancelaria, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir incluyendo ropa de casa, cinturones calzado y tocados y/o, reparación y mantenimiento de maquinaria o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE. Estas actividades se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en esta fracción arancelaria (Regla 3.2.5del Acuerdo), sin embargo, NO podrán transferir las mercancías clasificadas en esta fracción arancelaria, a otras empresas con Programa IMMEXo a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación (Regla 3.2.6del Acuerdo). La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refiere esta fracción (Regla 3.2.25del Acuerdo).
Mediante oficio 2009.01198 de fecha 15 de mayo de 2009, emitido por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital, ambas pertenecientes a la Secretaría de Economía, se da a conocer que queda sin efectos el oficio 414.2009.00242 del 6 de febrero de 2009, dado a conocer en la Circular G-0046/09, mediante el cual se indicaba que "en tanto se modificara el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza norte", las empresas que contaran con Registro vigente de empresa de la frontera, en la modalidad de desmanteladora de vehículos automotores usados, podían importar al amparo de esta fracción arancelaria, aquellos clasificables en las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02 y 8704.31.05, para destinarlos al proceso de desmantelamiento. Lo anterior, en virtud de que el 3/03/2009 se publicó el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte" (Circular G-0218/09)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | | | | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
| | | | | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
| | | | | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
| | | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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