Sección:XXIIOperaciones Especiales
Capítulo:98Operaciones especiales
Partida:9806Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.
SubPartida:980600Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.
Fracción: 98060008Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.*
16%
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Autorización de la SEMARNATo Aviso de Retorno y a Inspección PROFEPA (Únicamente montajes eléctricos y electrónicos, usados. La autorización se expide en términos del Punto Noveno, el aviso se presenta en términos del Punto Décimo y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo)

A la Exportación:


A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

Autorización de la SEMARNATo Aviso de Retorno y a Inspección PROFEPA (Únicamente montajes eléctricos y electrónicos, usados. La autorización se expide en términos del Punto Noveno, el aviso se presenta en términos del Punto Décimo y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo)



ANEXOS:
Anexo 17 V: De conformidad con lo dispuesto en la RGCE 4.6.21., el traslado en tránsito internacional por territorio nacional de montajes eléctricos y electrónicos, usados, no procede, sin embargo, el propio Anexo lo permite siempre que el interesado cuente con la guía ecológica para su movilización, expedida por la SEMARNAT. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19.


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente. Descripción modificada mediante Decreto publicado el 16/XII/2009Tarifa 2007 Vigente.

En Importación:


* Exenta de arancel a partir del 2 de enero 2009 (Art. Primero DOF 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente).

Las empresas con Programa IMMEXde los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquellas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico podrán acogerse al beneficio de esta fracción arancelaria, siempre que cuenten con autorización de la SE (Regla 3.2.2del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior); Para efectos de la Regla 3.2.2., las actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidos en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en esta fracción arancelaria (Regla 3.2.3del Acuerdo); Dichas empresas podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un 10% de la mercancía importada temporalmente al amparo de esta fracción arancelaria. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSECTarifa 2002 Historica, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda (Regla 3.2.4del Acuerdo); Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere esta fracción arancelaria, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir incluyendo ropa de casa, cinturones calzado y tocados y/o, reparación y mantenimiento de maquinaria o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE. Estas actividades se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en esta fracción arancelaria (Regla 3.2.5del Acuerdo), sin embargo, NO podrán transferir las mercancías clasificadas en esta fracción arancelaria, a otras empresas con Programa IMMEXo a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación (Regla 3.2.6del Acuerdo). La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refiere esta fracción (Regla 3.2.25del Acuerdo).

Mediante oficio 2009.01198 de fecha 15 de mayo de 2009, emitido por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital, ambas pertenecientes a la Secretaría de Economía, se da a conocer que queda sin efectos el oficio 414.2009.00242 del 6 de febrero de 2009, dado a conocer en la Circular G-0046/09, mediante el cual se indicaba que "en tanto se modificara el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza norteTarifa 2007 Vigente", las empresas que contaran con Registro vigente de empresa de la frontera, en la modalidad de desmanteladora de vehículos automotores usados, podían importar al amparo de esta fracción arancelaria, aquellos clasificables en las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02 y 8704.31.05, para destinarlos al proceso de desmantelamiento. Lo anterior, en virtud de que el 3/03/2009Tarifa 2007 Vigente se publicó el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte" (Circular G-0218/09)




En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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