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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8523 | Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. |
| | - Soportes ópticos. |
SubPartida: | 852340 | |
Fracción: | 85234099 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A la Exportación:
Permiso previo de la SE (Del Anexo III del Grupo D y E: Únicamente los tipos de Software y Tecnología señalados en el Anexo III susceptibles de ser desviados para la producción de Armas de Destrucción en Masa (ADM), Punto 6 Acuerdo DOF 16/VI/2011). El cumplimiento de esta obligación entrará en vigor a los 90 días hábiles, contados a partir del 16/VI/2011 (Art. Primero Transitorio), es decir, el 20 de octubre de 2011 (Circular G-0274/11), (Del Anexo VI: Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en las listas del GSN: desde 1.A. hasta 1.D y desde 2.A hasta 2.D y Únicamente cuando se trate de programas informáticos especialmente diseñados para el uso del equipo especificado en los grupos de las listas del GSN: de 1.A.3, 1.B.1, 1B.3., 1.B.5. 1.B.6.a., 1.B.6.b., 1.B.6.d o 1.B.7.. y Únicamente cuando se trate de "Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos incluidos en el grupo de las listas del GSN: 1.B.2.. y Únicamente: cuando se trate de programas informáticos especialmente diseñados para la utilización del equipo especificado en las listas del GSN en los puntos 3.B.3. o 3.B.4. y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en los grupos de las listas del GSN: desde 3.A. hasta 3.D. y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en los grupos de las listas del GSN: desde 4.A. hasta 4.D y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en los grupos de las listas del GSN: desde 5.A. hasta 5.D., y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificado en los grupos de las listas del GSN: desde 6.A. hasta 6.D. y Únicamente cuando se trate de programas informáticos para cualquier combinación de dispositivos o sistemas electrónicos que permitan que dichos dispositivos funcionen como unidad de control numérico capaz de controlar cinco o más ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado, especificados en las listas del GSN, Punto 4del Acuerdo DOF 16/VI/2011). El cumplimiento de esta obligación entra en vigor el 8 de junio de 2012 (Art. Único Transitorio).ANEXOS:
* Anexo 27: Queda exenta del pago del IVA, la importación de esta mercancía cuando su contenido sea el de libros, diccionarios, enciclopedias o directorios; presentados en uno o varios disco (RCGMCE 5.2.11.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012).
Unidad de medida modificada mediante Decreto publicado el 30/VI/2007.
En Importación:
Cuando esta mercancía arribe vía marítima a la Aduana de Ensenada, o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o a sus secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con la RCGMCE 4.6.2..
Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 30/VI/2007).
Nota 2: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada del IGI (Ex.) hasta el 31/XII/2008. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 31/XII/2002, modificado el 30/VI/2007).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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