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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2939 | Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. |
SubPartida: | 293949 | SUPRIMIDA |
Fracción: | 29394901 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente para uso humano o en la industria farmacéutica. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
¡URGENTE! De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercerodel Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, DOF 13/VI/2008, se prohíbe toda importación de medicamentos o cualquier insumo para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina, con la excepción señalada en el Artículo Segundo del propio Acuerdo, así como la importación de las sustancias mencionadas como materia prima o bajo cualquier otro concepto. Unicamente se autorizará la importación de dichas sustancias para los efectos señalados en el segundo párrafo del mencionado Artículo Segundo. En estos casos la autorización deberá ser otorgada únicamente por el Comisionado de la COFEPRIS. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Sexto de dicho Acuerdo, todo proceso de importación, tanto de materia prima como de producto terminado deberá suspenderse. Se instruye a la COFEPRIS, para que cancele todos los permisos de importación que estén por ejercerse, con excepción del sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o para la fabricación de ésta. Si algún lote de pseudoefedrina, efedrina o producto terminado que contenga pseudoefedrina o efedrina, es introducido al país dado su avanzado proceso de importación, deberá procederse a su destrucción en los términos de lo dispuesto por el numeral quinto del Acuerdo, debiendo dar el aviso a que se refiere el mismo, de manera inmediata a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
A la Exportación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destine a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
¡URGENTE! De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitoriodel Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, DOF 13/VI/2008, se autoriza por un máximo de seis meses, a partir del 14 de junio de 2008, la exportación de medicamentos que contengan pseudoefedrina o efedrina, a fin de que los laboratorios instalados en México puedan cumplir sus compromisos previos. En ningún caso estos productos podrán ser comercializados en el país.
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que requieran importar esta mercancía de manera temporal o definitiva o destinarla a los regímenes de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Art. 59 fracc. IVL.. A.) (RCGMCE 1.3.2.). Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán introducirlas y extraerlas del mismo para su importación definitiva, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Art. 4 fracc. IDecreto que otorga diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, DOF 30/XI/2006). Además, esta mercancía no puede ser objeto del régimen de depósito fiscal (RCGMCE 4.5.8. 1er. P.).
Anexo 21 A II: Cuando esta mercancía se introduzca al país para destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Manzanillo, Nuevo Laredo, Veracruz (RCGMCE 3.1.25. primer párrafo).
* Anexo 27: Cuando esta mercancía se destine para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no paga IVA (RCGMCE 5.2.11.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012).
En Importación:
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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