Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8704Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
SubPartida:870432-- De peso total con carga máxima superior a 5 t.
Fracción: 87043207Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Pza.
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
50
16% *
16%*
Exportación
Ex.
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Tratándose de esta mercancía, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por cualquier aduana del país (RGCE 2.1.2.).

Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)

A partir del 15 de octubre de 2015, debe cumplir con la NOM-041-SEMARNAT-2015, en términos del Numeral 5del propio Anexo (Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fraccs. I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del Numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la SE emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior);

El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.

Precio estimado por la SHCP (Cuando se importen en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Artículo Segundode la Resolución) ;

Permiso previo de la Secretaría de Economía (Cuando se importen en definitiva. Se exceptúa a:


a) Vehículos usados cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá y su número de serie o año modelo sea por lo menos anterior al señalado en el Numeral 6del Anexo. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 5 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior)
b) Vehículos usados señalados en el Numeral 11del Anexo.
c) Vehículos automotores usados que PF importen en definitiva al amparo del "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", DOF 11/IV/2011, modificado el 10/V/2011, siempre y cuando su año-modelo sea al menos 5 años anterior a la fecha en que se realice la importación y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA, Canadá, países de la Unión Europea o Japón, Punto Sextodel Acuerdo ;

A la Exportación:


A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.

ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A, numeral 2: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) y en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo). Sin embargo, no será aplicable tratándose de los casos establecidos en las RGCE 1.3.1. III, IV, VII, X y XVI,y 3.5.1. II, siempre que:
- sean PF o PM que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses;
- sean vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 IVTarifa 2007 Vigentedel Decreto de Franja o Región Fronteriza.

Anexo 21 Apartado A VII: Cuando este vehículo usado se importe en definitiva, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.).

* Anexo 27: No está sujeta al pago del IVA, la importación de vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado el 29/VIII/2007 ; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE (RGCE 5.2.3.).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:
Colombia: Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton. con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 13/I/2009con adición del 29/IX/2009y modificación del 22/XII/2009). El cupo para el 2008 se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 28/XI/2006.


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente.

En Importación:

  • La importación definitiva de estos vehículos deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, DOF 1/VII/2011, y en la RGCE 3.5.1. II. Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial previsto en los TLC y Acuerdos comerciales de los que México sea parte, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3del Decreto y en la RGCE 3.5.4.
  • Tratándose de vehículos para el transporte de hasta 15 personas, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5. (Art. 4 1er. P.del Decreto). Tratándose de un solo vehículo, podrá importarse sin que se requiera inscripción en el Padrón de Importadores (Art. 7del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7. (Art. 11del Decreto). Cuando ya se encuentren en el país, importados temporalmente, podrán importarse en definitiva a partir del 1/julio/2011, siempre que se encuentren dentro del plazo de su importación temporal, se sujeten a lo dispuesto en el Art. 10del Decreto y se cumpla con el procedimiento establecido en la RGCE 3.5.8.
  • Tratándose de vehículos para el transporte de 16 o más personas, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5.(Art. 4 1er. P.del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7. (Art. 11del Decreto). Cuando ya se encuentren en el país, importados temporalmente, podrán importarse en definitiva a partir del 1 de julio de 2011, siempre que se encuentren dentro del plazo de su importación temporal, se sujeten a lo dispuesto en el Art. 10del Decreto y se cumpla con el procedimiento establecido en la RGCE 3.5.8.
  • Tratándose de vehículos para el transporte de personas, el año-modelo sea de 5 a 10 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, sin requerir certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagando el arancel según el año-modelo. Su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.6. (Art. 5del Decreto).

Nota Japón: La importación de esta mercancía originaria de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 11Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012
Descripción TIGIE 2012
Fracción arancelaria vigente al 31 de diciembre de 2008
Descripción
Arancel
8704.32.07Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01
8704.32.02Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
8704.32.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
8704.32.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
EXCL.
8704.32.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
EXCL.
8704.32.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
EXCL.
8704.32.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
EXCL.


Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial del 47.5% (Punto VigésimoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).

A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial del 47.5% (Punto VigésimoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
EXCL
Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
EXCL
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Nota Alianza del Pacífico

Nota Alianza del Pacífico
Nota Alianza del Pacífico
Nota Alianza del Pacífico
Nota Alianza del Pacífico
Nota Alianza del Pacífico
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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