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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida: | 7304 | Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. |
| | - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: |
SubPartida: | 730439 | -- Los demás. |
Fracción: | 73043901 | Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueadoso barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 5%* | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A partir del 05/Febrero/2016, esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX)
A partir del 19/diciembre/2013, Aviso automático ante la Secretaría de Economía (Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta en términos del Numeral 10 del Anexo 2.2.1. Los criterios y requisitos para otorgar el aviso automático están contenidos en el Numeral 7 fracc. II, del Anexo 2.2.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior") (Como se recordará, la SE había dado a conocer que a partir del 27/enero/2014 sería exigible la declaración de la clave de autorización asignada por la SE para esta restricción, Circular T-234/13, por lo que en la Circular T-49/14se aclara que del 19 de dic. de 2013 al 26 de enero de 2014, no debió exigirse su cumplimiento)
Cuota Compensatoria Definitiva (De China, únicamente las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2” (60.3 mm) y menor o igual a 4” (114.3 mm)) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A la Exportación:
A partir del 04 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020: Permiso Automático Previo de la Secretaría de Economía (Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 4del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, DOF 28/VIII/2020 ;
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
*Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2012 (Nota final del Art. 4 Decreto DOF 9/II/2010).
- En virtud de que ninguna parte interesada solicitó la revisión anual y ningún productor nacional expresó su interés de que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia, clasificada en esta fracción arancelaria, el 30/VII/2009 la SE informó que a partir del 22 de abril de 2009 quedó eliminada.
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
12.5 | 8.3 | 4.1 | Ex. |
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | A partir de 2022 |
4 | 3 | 2 | 1 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto 6 y Apéndice IIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir del año 2023 |
4 | 3 | 2 | 1 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 10% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: 5% (Arts. 4 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 10 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2011: 7% (Art. 4 Decreto DOF 9/II/2010).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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