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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0306 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para consumo humano. |
| | - Congelados: |
SubPartida: | 030616 | -- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) |
Fracción: | 03061601 | Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15%* | Ex.** | Nota Frontera | | Nota Frontera | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡ URGENTE !! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA comunica que ha sido reincorporada la combinación 118-116-8070-HND-HND al Módulo de Consulta de Requisitos para Importar Mercancías Acuícolas (Circular T-210/18)
¡¡ IMPORTANTE !! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, mediante el oficio B00.03.01.- 2949/2018, informa que ha sido reincorporada la combinación: 118-116-8070-HND-HND al Módulo de Consulta de Requisitos para Importar esta mercancía (Circular T-210/18)
¡¡ URGENTE !! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, mediante el oficio B00.03.01.-2760/2017, determinó no permitir el ingreso de embarques de esta mercancía cuando sean originarios de Honduras, debido a las detecciones del virus de la enfermedad Cabeza Amarilla (ECA) en un embarque de camarón, en la OISA de Cd. Hidalgo, Chis., por lo que se han desactivado del Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para importación las combinaciones 118-116-8070-HND-HND, 118-116-8069-HND-HND y 118-116-3614-HND-USA (Circular T-172/17)
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado de Sanidad Acuícola del SENASICA (El Certificado se otorga en términos del Punto Octavodel Acuerdo) ;
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A partir del 30 de octubre de 2012, Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Punto Sextodel Acuerdo) ;
¡ U R G E N T E ¡ Se prohíbe la importación de camarón vivo, crudo, cocido, liofilizado o en cualquier presentación, cuando provenga de China, Vietnam, Malasia y Tailandia, debido a la presencia de una enfermedad de camarón de cuarentena (síndrome de la mortalidad temprana o el síndrome de la necrosis aguda del hepatopáncreas), confirmada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (Comunicado de prensa No. 229/13, en Circular G-128/13). Como una medida adicional, el SENASICA informa que a partir del 7/05/2013, la restricción se extiende a todo tipo de crustáceos (camarones, langostas, langostinos y similares), siempre que sean productos de crustáceos crudos o liofilizados, congelados o refrigerados, en las presentaciones de entero o sin cabeza, con o sin exoesqueleto y con o sin vísceras (desvenado), a granel. Por ultimo, se indica que únicamente se permitirá la importación de crustáceos cocidos que cuenten con un certificado sanitario de origen, en el que se disponga que fueron sometidos a un proceso térmico de 100°C durante por lo menos 90 segundos, o procesos equivalentes (Comunicado de prensa No. 272/13, en Circular G-128/13).
En caso de que se detecten embarques que contengan las mercancías suspendidas, serán retornados al país de origen o procedencia; en caso de negarse al retorno, se procederá a la destrucción de los productos con cargo del costo al interesado. Las mercancías que se encontraban en tránsito, previo a la restricción de importación, serán revisadas de forma particular para su evaluación y dictamen, con la finalidad de determinar su situación sanitaria y las medidas necesarias a implementar. Todas las importaciones que ingresen a nuestro país, deberán informarse a la Dir. de Sanidad Acuícola y Pesquera (DSAP) del SENASICA, su trazabilidad a través del correo electrónico: reqacuicola.dgsa@senasica.gob.mx e indicar el destino final de los lotes.
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A la Exportación:
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2-A , fracc. I inciso b) LIVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cuba: Del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, únicamente camarones, señalado en la fracc. I del Art. 2 del Acuerdo DOF 2/VII/2012, modificado el 3/XI/2014(Circular G-298/14) con la preferencia arancelaria establecida en el ACE No. 51.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2017 (Art. 10 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1° de julio de 2012 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 | A partir del 1 de enero de
2021 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | Ex. |
Ahora bien, tratándose de langostinos (penaeus spp.), enteros, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), sin caparazón, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparazón, sin cocer en agua o vapor, congelados, su importación estará libre de arancel (Art. 6del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012).
Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará exenta de arancel. Sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección B del Tratado ("Salvaguardia Agrícola Especial"), estará sujeta a un arancel de 20%. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido con dichos supuestos (Punto 26 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto 10del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir de 2028 |
16.0 | 14.7 | 13.3 | 12.0 | 10.7 | 9.3 | 8.0 | 6.7 | 5.3 | 4.0 | 2.7 | 1.3 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado, originarios de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029 (Punto Novenodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | A partir de 2029 |
18.3 | 16.6 | 15.0 | 13.3 | 11.6 | 10.0 | 8.3 | 6.6 | 5.0 | 3.3 | 1.6 | 0 |
Ahora bien, cuando no sean crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030 (Punto Décimo Quintodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | A partir de 2030 |
20.0 | 20.0 | 20.0 | 18.0 | 16.0 | 14.0 | 12.0 | 10.0 | 8.0 | 6.0 | 4.0 | 2.0 | 0 |
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado, originarios de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030 (Punto Novenodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | A partir de 2030 |
18.3 | 16.6 | 15.0 | 13.3 | 11.6 | 10.0 | 8.3 | 6.6 | 5.0 | 3.3 | 1.6 | 0 |
Ahora bien, cuando no sean crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031 (Punto Décimo Quintodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | A partir de 2031 |
20.0 | 20.0 | 20.0 | 18.0 | 16.0 | 14.0 | 12.0 | 10.0 | 8.0 | 6.0 | 4.0 | 2.0 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 20% (Decreto DOF 29/VI/2012).
Del 1° de enero 2013 al 31 de diciembre de 2014: 19% (Art. 10y Único Transitorio II del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016: 17% (Art. 10 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | EXCL | EXCL | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Nota Honduras | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | EXCL. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|