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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Partida: | 2402 | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
SubPartida: | 240210 | - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. |
Fracción: | 24021001 | Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza. | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 45 | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Autorización Sanitaria Previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destine a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la "Ley General para el Control del Tabaco" tiene el carácter de Permiso Sanitario Previo) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Excepto los originarios y provenientes de Cuba y Panamá) ;
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
Anexo 10 Apartado B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, la RGCE 4.6.23. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
CUPOS:
Para Importar de:
Honduras: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año: Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, libres de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección IV A del Anexo 3.4 del TLC entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Acuerdo DOF 18/XII/2012) (Circular G-450/12).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
- Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será de 20% (Art. 5del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza).
- A partir del 1° de junio de 2020 al 31 de noviembre de 2021, todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información, publicadas en el Acuerdo DOF 13/V/2020.
- Cuando esta mercancía arribe vía marítima a la Aduana de Ensenada, o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o a sus secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con la RGCE 4.6.2..
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso C numerales 2 o 3, según corresponda (Circular T-83/15).
Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Punto 27 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | A partir de 2022 |
36 | 27 | 18 | 9 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto 6 y Apéndice IIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir del año 2023 |
36 | 27 | 18 | 9 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | EXCL | EXCL | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. | EXCL. | EXCL. | EXCL. Nota Honduras | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL | EXCL. | EXCL | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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