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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 07 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Partida: | 0713 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. |
| | - Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): |
SubPartida: | 071333 | -- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris). |
Fracción: | 07133399 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 45%* | Ex.** | | | | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo del TLC con la República de Chile o Uruguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el numeral 4 fraccs. I y II del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
Anexo 17 I: De conformidad con lo dispuesto en la RGCE 4.6.21., no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, las RGCE 4.6.23. U.P., 4.6.24. U.P.sí lo permiten, únicamente entre las aduanas que en las mismas reglas se indican. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Para 2020 (Del 1 de julio al 15 de octubre de 2020), frijol, con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Art. 5del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 26/VI/2020); 2018 (DOF 17/VIII/2018); 2017 (DOF 14/IV/2017) ; 2016 (DOF 29/III/2016) ; 2014 (DOF 20/VI/2014) ; 2008 (Acuerdo DOF 27/VI/2008 modificado el 13/I/2012, el 4/II/2012, el 12/VI I /2013)
Estados Unidos y Canadá: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, los demás frijoles, excepto para siembra, con el arancel-cuota establecido en el Art. 302párrafo 4 del TLCAN (Acuerdo 29/XII/2004 reformado 15/II/2007). Sus convocatorias se publicaron el 31/I/2005, 28/IV/2005, 31/I/2006, 15/II/2007, 3/V/2007.
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, frijol, libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Art. 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial con Perú. Del 2013 en adelante, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Su convocatoria se publicó el 1/VIII/2012).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2016 (Art. 5 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
- A partir del 1 de enero de 2008 esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX (Arts. 4o. U.P. y Noveno Transitoriodel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación")
- Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 5del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza)
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).
Nota Chile: La importación de esta mercancía originaria de Chile estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, respecto a la tasa prevista en el art. 1 de la TIGIE, siempre que el importador adjunte al pedimento un permiso de importación con trato preferencial expedido por la SE. De no cumplirse esta condición, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la TIGIE, sin reducción alguna (Art. 5 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Chile, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir de 2023 |
125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 | 125.1 |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2030 (Punto 11del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | A partir de 2030 |
103.0 | 95.7 | 88.3 | 80.9 | 73.6 | 66.2 | 58.9 | 51.5 | 44.2 | 36.8 | 29.4 | 22.1 | 14.7 | 7.4 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2032 (Punto Décimo Primerodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | A partir de 2032 |
116.6 | 108.3 | 100.0 | 91.6 | 83.3 | 75.0 | 66.6 | 58.3 | 50.0 | 41.6 | 33.3 | 25.0 | 16.6 | 8.3 | 0 |
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033 (Punto Décimo Primerodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | A partir de 2033 |
116.6 | 108.3 | 100.0 | 91.6 | 83.3 | 75.0 | 66.6 | 58.3 | 50.0 | 41.6 | 33.3 | 25.0 | 16.6 | 8.3 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio de 2007 al 23 de noviembre de 2012: 125.1% (Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 100% (Art. 5 del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014: 75% (Art. 5 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015: 60% (Art. 5 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. | EXCL | Nota Uruguay | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL | Nota Chile | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
Ex.
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|