Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida:2202Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
SubPartida:220290- Las demás.
Fracción: 22029099Las demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: L
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
* AMX
(20%+0.36)
16%
Nota Frontera
Nota Frontera
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;

Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente Bebidas que contengan cafeína adicionada, en proporción igual o mayor a 20mg/100ml, pudiendo contener o no otras sustancias, tales como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yohimbina; suplementos alimenticios dispuestos para su consumo (definidos en el art. 215, V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria, cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;

Aviso sanitario a la COFEPRIS o a las autoridades sanitarias de las entidades federativas, indicando la fracción arancelaria y su descripción, así como la marca y denominación comercial del producto (Unicamente bebidas llamadas tonificantes que contengan alguno de los siguientes componentes: Glucoronolactona en los niveles de 0.0 a 0.24 gr./100 ml., y Taurina en los niveles de 0.0 a 0.4 gr100 ml., cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. El original del aviso, con el sello de recibido, se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) (El cumplimiento de este Aviso sanitario a la COFEPRIS, dejará de exigirse a los 10 días hábiles siguientes al 16/X/2012, fecha de entrada en vigor del "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la SS", DOF 16/X/2012, Circular G-380/12) ;

¡URGENTE! De conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercerodel Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, publicado el 13/VI/2008, se prohíbe toda importación de medicamentos o cualquier insumo para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina, con la excepción señalada en el Art. Segundo del propio Acuerdo, así como la importación de las sustancias mencionadas como materia prima o bajo cualquier otro concepto. Únicamente se autorizará la importación de dichas sustancias para los efectos señalados en el segundo párrafo del Art. Segundo del mencionado Acuerdo. En estos casos la autorización deberá ser otorgada por el Comisionado Federal para la Protección Contra Riegos Sanitarios, y el ejercicio de dicha facultad no podrá ser delegada a ningún funcionario de nivel jerárquico inferior. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Sexto de dicho Acuerdo, todo proceso de importación, tanto de materia prima como de producto terminado deberá suspenderse. Se instruye a la COFEPRIS, para que cancele todos los permisos de importación que estén por ejercerse, con excepción del sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o para la fabricación de ésta. Si algún lote de pseudoefedrina, efedrina o producto terminado que contenga pseudoefedrina o efedrina, es introducido al país dado su avanzado proceso de importación, deberá procederse a su destrucción en los términos de lo dispuesto por el numeral quinto del Acuerdo, debiendo dar el aviso a que se refiere el mismo, de manera inmediata a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

A la Exportación:


¡URGENTE! De conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercero Transitoriodel Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, publicado el 13/VI/2008, se autoriza por un máximo de seis meses, a partir de la vigencia del propio Acuerdo, la exportación de medicamentos que contengan pseudoefedrina o efedrina, a fin de que los laboratorios instalados en México puedan cumplir sus compromisos previos. En ningún caso estos productos podrán ser comercializados en el país.


ANEXOS:
Anexo 10 Apartado B: Los contribuyentes que exporten bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes deberán inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial.


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:

Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).

* El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11Tarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007, el arancel mixto será de 20% + AE. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17Tarifa 2007 Vigente del mismo Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99Tarifa 2007 Vigente. El importador deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 18Tarifa 2007 Vigente. Al respecto, es conveniente mencionar la aclaración que comunica la Administración de Operación Aduanera (Circular T-590/05): "cuando el arancel aplicable en la Tarifa de la LIGIE sea específico, se aplicará la preferencia directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico".

Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I incisos F o G, según corresponda (Circular T-83/15).

Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).


Ahora bien, tratándose de soluciones electrolíticas en medio acuoso, a base de azúcares y productos químicos, utilizadas para la recuperación de pérdidas de líquidos y minerales, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto SéptimoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
A partir de 2022
17.50%+0.31 Dls por Kg de azúcar
15%+0.27 Dls por Kg de azúcar
12.50%+0.22 Dls por Kg de azúcar
10%+0.18 Dls por Kg de azúcar
7.50%+0.13 Dls por Kg de azúcar
5%+0.09 Dls por Kg de azúcar
2.50%+0.04 Dls por Kg de azúcar
Ex.
Tratándose de bebidas dietéticas con sabor a café y las demás bebidas dietéticas; tónicos reconstituyentes, su importación estará libre de arancel, a partir del 1° de julio de 2015 (Punto QuintoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).

En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Nota EUA
EX.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL Art. 3 TLC
EXCL.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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