|
Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 19 | Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería |
Partida: | 1901 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
SubPartida: | 190190 | - Los demás. |
Fracción: | 19019099 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | AMX
(10%+0.36)* | Ex.** | Nota Frontera | | Nota Frontera | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, dulce de leche, libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Art. 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial con Perú. A partir del 2013, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012 y el 1/VIII/2012).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).
* El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007, el arancel mixto será de 10% + AE. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del mismo Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99. El importador deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 18. Al respecto, es conveniente mencionar la aclaración que comunica la Administración de Operación Aduanera (Circular T-590/2005): "cuando el arancel aplicable en la Tarifa de la LIGIE sea específico, se aplicará la preferencia directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico".
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso J (Circular T-83/15).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía aplicando la tasa que más convenga, ya sea la establecida en la TIGIE -arancel general- (Oficio No. 414.2016.01349 - Circular G-109/16), o la del 5%, del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024 (Art. 5 IIDecreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008). Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Art. 3Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir de 2023 |
10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar | 10.0 + 0.36 Dls por kg de azúcar |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Ahora bien, tratándose de los demás preparados de cereales y de féculas, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Octavoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
Del 1 de julio al 31 de dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir del 1 de enero de 2024 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
9%+0.32 Dls por Kg de azúcar | 8%+0.28 Dls por Kg de azúcar | 7%+0.25 Dls por Kg de azúcar | 6%+0.21 Dls por Kg de azúcar | 5%+0.18 Dls por Kg de azúcar | 4%+0.14 Dls por Kg de azúcar | 3%+0.10 Dls por Kg de azúcar | 2%+0.07 Dls por Kg de azúcar | 1%+0.03 Dls por Kg de azúcar | Ex. |
Tratándose de los demás preparados de cereales y de féculas, sin azúcar ni edulcorar de otro modo, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo Primeroy Apéndice IIIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
Del 1/ julio - 31/dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir de 2029 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
9.33%+
0.33 Dls por Kg de azúcar | 8.67%+
0.31 Dls por Kg de azúcar | 8%+
0.28 Dls por Kg de azúcar | 7.33%+
0.26 Dls por Kg de azúcar | 6.67%+
0.24 Dls por Kg de azúcar | 6%+
0.21 Dls por Kg de azúcar | 5.33%+
0.19 Dls por Kg de azúcar | 4.67%+
0.16 Dls por Kg de azúcar | 4%+
0.14 Dls por Kg de azúcar | 3.33%+
0.12 Dls por Kg de azúcar | 2.67%+
0.09 Dls por Kg de azúcar | 2%+
0.07 Dls por Kg de azúcar | 1.33%+
0.04 Dls por Kg de azúcar | 0.67%+
0.02 Dls por Kg de azúcar | Ex. |
- Ver Lineamientos específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el apoyo a la exportación de trigo cristalino del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009 de los Edos. de Sonora y Baja California (DOF 19/X/2009); Lineamientos de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 del sur del Edo. de Sonora (DOF 18/IX/2007); Lineamientos del Edo. de Baja California y la región de San Luis Río Colorado, Sonora (DOF 18/IX/2007)
Nota CONACYT: Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 25IX/2007.
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto 8 y Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir del año 2028 |
9% + 0.32 Dls por Kg de azúcar | 8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar | 7% + 0.25 Dls por Kg de azúcar | 6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar | 5% + 0.18 Dls por Kg de azúcar | 4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar | 3% + 0.10 Dls por Kg de azúcar | 2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar | 1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Nota EUA | EX. | EXCL. | EXCL | Ex. | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | EXCL. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Nota Colombia | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|