Sección:XVMetales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo:72Fundición, hierro y acero
Partida:7210Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- Cincados de otro modo:
SubPartida:721049-- Los demás.
Fracción: 72104904SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡ IMPORTANTE !! En la Circular T-179/17se da a conocer que en virtud de que se han estado suscitando controversias en distintas aduanas en materia de clasificación arancelaria, cuando se importen productos planos sin ondular (laminas recubiertas de cinc), en cuya composición presente un galvanizado ya sea en caliente o por cualquier otro procedimiento distinto al cincado electrolíticamente, CAAAREM realizó una consulta a la autoridad para saber su opinión al respecto, ya que la Confederación considera que esa mercancía debe de clasificarse en la fracción arancelaria 7210.49.03, no obstante la autoridad ratificó que la fracción arancelaria que le corresponde es la 7210.49.04. Ante tal respuesta de la autoridad, se le solicitó a la Dirección de Servicios de Comercio Exterior de la SEque realice las adecuaciones correspondientes en la TIGIE, para evitar que se sigan generando diferencias de opinión en la clasificación arancelaria de estos productos, por lo que la SE ya está viendo el realizar una modificación al respecto, pero mientras no se publique, las autoridades aduaneras seguirán aplicando la fracción arancelaria 7210.49.04.

Cuota Compensatoria Definitiva(De China y Taiwan, a las importaciones de aceros planos recubiertos, cuando ingresen bajo los regímenes aduaneros definitivo y temporal, incluidas al amparo de la regla 8va.Tarifa 2007 Vigente) ;

A partir del 13/de octubre/2015 (Circular T-221/15), Aviso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta ante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal, o a través de la Ventanilla Digital, en términos del Numeral 10del Anexo 2.2.1.) ;

Esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX)

A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :


LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo DOF 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Colombia: Del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, producidos en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Anexo al Art. 3-08 Bis del TLC con Colombia (Acuerdo DOF 2/VIII/2011).

Costa Rica: Del 1° de julio de 2015 al 30 de junio del siguiente año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de Costa Rica, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 4.3del TLC con Centroamérica, con el trato arancelario preferencial de conformidad con el Art. 3.4del TLC (Acuerdo DOF 17/IV/2015). Periodos del 1/julio/2013 al 30/junio/2014 y del 1/julio/2014 al 30/junio/2015, DOF 1/VII/2013(Convocatorias DOF 21/VIII/2014 y 11/IX/2013).

Para Exportar a:


Argentina: Del 1 enero al 31 de diciembre de cada año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre México y Argentina (Acuerdo DOF 1/ I /2007). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).

OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 5 de junio de 2018 (Decreto DOF 5/VI/2018Tarifa 2007 Vigente).
  • Leer recomendaciones para la correcta clasificación de productos de acero (Circular T-183/15).
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1° de enero de 2012 (Nota al final del Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 9/II/2010).

Nota Colombia: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Colombia, estará exenta del pago de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, de conformidad con lo establecido en el Anexo al Art. 3-08 Bisdel TLC (Art. 12Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).

Nota Costa Rica: La importación de esta mercancía, procedente de Costa Rica, que cumplan con la regla de origen específica aplicable para México y Costa Rica, recibirán el trato arancelario preferencial establecido en el Art. 3.4 del TLC (libre de arancel), siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 37Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2013).

Nota Guatemala: A partir del 1 de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm, originaria de “Guatemala” estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (10.0%) (Art. 24Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012). Arancel aplicable del 1/julio/2012 al 31/agosto/2013 (Art. 16Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).

Nota Salvador: La importación de esta mercancía con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm., originaria de El Salvador, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (10.0%) (Art. 16Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).

Nota Honduras: La importación de láminas cincadas por las dos caras, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm., originaria de “Honduras” estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (10.0%) (Punto 31Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).



Sin embargo, su importación estará libre de arancel del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de PROSECTarifa2002de la Industria Electrónica de México (Art. 7Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012) o de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012)


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 7% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: Ex. (Arts. 4Tarifa 2007 Vigente y ÚNICO Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2010: 5% (Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 9/II/2010).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011: 3% (Nota al final del Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 9/II/2010).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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