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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 10 | Cereales |
Partida: | 1005 | Maíz. |
SubPartida: | 100590 | - Los demás. |
Fracción: | 10059003 | Maíz amarillo. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | Ex.** | | | | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
IMPORTANTE: En la Circular T-176/19la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, comunica que se realiza una modificación a la combinación 2215-112-3153-USA-USA para esta mercancía, la cual entró en vigor a partir del 04 de septiembre de 2019. En este sentido, en la Circular T-215/19se informa que hubo una modificación a la combinación para precisar que si durante la inspección se detecta la presencia de insectos vivos, se aplicará uno de los siguientes tratamientos fitosanitarios, el espécimen detectado se enviará para identificación a los laboratorios del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria, o a un laboratorio aprobado por la Secretaría con cargo al interesado, esta modificación entró en vigor a partir del 30 de septiembre de 2019.
Permiso previo de la SE (Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(Unicamente preenvasados, para venta al por menor. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, maíz, libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Art. 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial con Perú. A partir del 2013, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012 y el 1/VIII/2012).
Estados Unidos o Canadá: En el periodo 2004-2007, maíz amarillo, excepto para siembra, originario de EUA o de Canadá, con el arancel cuota (Ex.) establecido en el Art. 302(4)del TLCAN (Acuerdo 31/XII/2003con modificaciones del 5/VIII/2004, 1/XII/2004, 1/I/2007y 23/I/2007). Debido a que se rebasó el cupo establecido en el TLCAN, en cumplimiento al Artículo 10 Transitorio fracc. I de la LIF para 2007, el 14/VI/2007 se publicó Decreto por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones adicionales de maíz amarillo durante 2007, para las mercancías originarias del TLCAN (Circular G-181/2007). En la Circular T-680/2004se da a conocer cómo se identifican las importaciones exentas, de las gravadas con el arancel del 1%. En 2007 la cuota adicional para maíz amarillo originario de EUA, con el arancel- cupo (1%) establecido en el Art. 6 del Decreto publicado el 30/VI/2007, se publicó el 16/VII/2007.
Para Exportar a:
Salvador: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, maíz amarillo originario de México, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.4, Sección II B, Numeral 1, del TLC con Centroamérica (Acuerdo DOF 31/VIII/2015).
OBSERVACIONES:
Generales:
Arancel modificado mediante Decreto publicado el 27/V/2008.
En Importación:
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 5del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, DOF 30/VI/2007)
Clave que identifica la importación de esta mercancía: (SB Apéndice 8).
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de maíz amarillo, diferente a grano con cáscara, originario y proveniente de Colombia, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir de 2023 |
194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 | 194.0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 27 de mayo de 2008: 194% (DOF 27/V/2008)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. | EXCL | EXCL | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL Nota Colombia | EXCL. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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