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Sección: | XIX | Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
Capítulo: | 93 | Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
Partida: | 9305 | Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04. |
SubPartida: | 930510 | - De revólveres o pistolas. |
Fracción: | 93051099 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15 | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8)
Permiso de la SEDENA (Unicamente pistolas y revólveres comprendidos en la partida 93.02 y partes y accesorios de pistolas y revólveres de gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos. Excepto: Partes para armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5y 6del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo). La modificación a esta acotación entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Decreto ;
SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como salida :
EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como destino :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8)
Permiso de la SEDENA (Unicamente pistolas y revólveres comprendidos en la partida 93.02 y partes y accesorios de pistolas y revólveres de gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos. Excepto: Partes para armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5y 6del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo). La modificación a esta acotación entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Decreto ;
SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como destino :
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOMALÍ (Art. Primero inciso a)
LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN (Destinada a los talibanes, a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados) (Art. 2).
LA REPÚBLICA DE IRAQ (Art. 3).
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (Art. 5).
LA REPÚBLICA DEL SUDÁN (Art. 7).
EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA LIBANESA (LÍBANO) (Art. 12).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA (Art. 13).
A PARTIR DEL 12/DICIEMBRE/2015, LA REPÚBLICA DE YEMEN (Art. 14).
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A numeral 1: Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial, cuando esta mercancía se encuentre referida en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, considerando la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indique, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para despacharla. (Clave identificador NS) (Circular T-15/09)
Anexo 17 VI: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).
En Exportación:
A partir del 16 de enero de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su exportación cuando ingresara a Liberia y a Côte d’Ivoire, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4y 6del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que esta mercancía ya podrá exportarse a Liberia y a Côte d’Ivoire.
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 20% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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