|
Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida: | 0401 | Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
SubPartida: | 040110 | - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. |
Fracción: | 04011001 | En envases herméticos. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: L | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 10 | Ex.* | | | | Ex.* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.2583, comunica que derivado del reporte de un nuevo brote de Fiebre Aftosa en la comunidad de El Cerrito, Segunda Chorrera, Sogamoso, en Colombia, se suspende el status de "país que tiene zona libre de fiebre aftosa" y se toman medidas precautorias, para las combinaciones de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para esta mercancía cuando sea originaria de Colombia (Circular G-190/18).
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado de Sanidad Acuícola del SENASICA (Unicamente de tortugas acuáticas. El Certificado se otorga en términos del Punto Octavodel Acuerdo)
A la Exportación:
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia) (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur: Del 03 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de cada año, Leche y Nata (crema), sin Concentrar, sin Adición de Azúcar ni Otro Edulcorante, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, Convocatoria DOF 12/XII/2018)
Vietnam: Del 14 de enero de 2019 al 31 de diciembre de cada año, Leche y Nata (crema), sin Concentrar, sin Adición de Azúcar ni Otro Edulcorante, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, Convocatoria DOF 12/XII/2018)
Costa Rica: Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2013 y del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”, originaria de Costa Rica, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección I A del Anexo 3.4 del TLC con Centroamérica (Acuerdo DOF 1/VII/2013) (Circular G-0193/13).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
URGENTE¡ La Administración Central de Operación Aduanera hace del conocimiento que, derivado del brote de intoxicaciones por el consumo de formulas lácteas infantiles contaminadas con melamina, a partir del 18 de septiembre de 2008 se prohibe la importación de productos lácteos procedentes de China, procesados antes de agosto del mismo año (Circular G-230/08).
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota Costa Rica: A partir del 1 de julio de 2013, la importación de esta mercancía, siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”, originaria de Costa Rica, estará exenta de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general (Art. 7del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 21/VI/2013).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto 7del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir de 2023 |
7.0 | 6.0 | 5.0 | 4.0 | 3.0 | 2.0 | 1.0 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará exenta de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo Quintodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará exenta de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo Primerodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EXCL | EXCL. | EXCL | Ex. | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. Nota Costa Rica | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. Nota Colombia | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | Nota Alianza del Pacífico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
EXCL.
Nota Asociación Transpacífico
| EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|