|
Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida: | 0402 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
| | - Las demás: |
SubPartida: | 040291 | -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
Fracción: | 04029101 | Leche evaporada. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 45 | Ex.* | | | | Ex.* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.2583, comunica que derivado del reporte de un nuevo brote de Fiebre Aftosa en la comunidad de El Cerrito, Segunda Chorrera, Sogamoso, en Colombia, se suspende el status de "país que tiene zona libre de fiebre aftosa" y se toman medidas precautorias, para las combinaciones de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para esta mercancía cuando sea originaria de Colombia (Circular G-190/18).
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ; Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importen en definitiva al amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el numeral 4, fracción II, del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior)
A la Exportación:
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia) (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur: Del 03 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de cada año, Leche evaporada, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, Convocatoria DOF 12/XII/2018)
Vietnam: Del 14 de enero de 2019 al 31 de diciembre de cada año, Leche evaporada, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, Convocatoria DOF 12/XII/2018)
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, leche evaporada, libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Art. 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial con Perú. A partir del 2013, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012 y el 1/VIII/2012).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
URGENTE¡ La Administración Central de Operación Aduanera hace del conocimiento que, derivado del brote de intoxicaciones por el consumo de formulas lácteas infantiles contaminadas con melamina, a partir del 18 de septiembre de 2008 se prohibe la importación de productos lácteos procedentes de China, procesados antes de agosto del mismo año (Circular G-0230/08).
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir de 2023 |
45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 | 45.0 |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2020 (Punto 6del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | A partir de 2020 |
25.7 | 19.3 | 12.9 | 6.4 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará exenta de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo Quintodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará exenta de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo Primerodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EXCL | EXCL. | EXCL | Nota Uruguay | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL | EXCL. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacifico | Nota Alianza del Pacifico | Nota Alianza del Pacifico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
EXCL.
Nota Asociación Transpacífico
| EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico | EXCL.
Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|