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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0307 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de moluscos, aptos para consumo humano. |
| | - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets”, aptos para consumo humano: |
SubPartida: | 030791 | -- Vivos, frescos o refrigerados. |
Fracción: | 03079101 | Vivos, frescos o refrigerados. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15%* | Ex.** | | | | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 26 de mayo de 2017, Permiso o Certificado de la CITES(Únicamente Caracol rosado (Strombus gigas), de la especie de vida silvestre que se destine a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o depósito fiscal, cuando esté listada en los Apéndices de la CITES) o Autorización SEMARNAT e inspección de la PROFEPA(Únicamente Caracol rosado (Strombus gigas), de la especie de vida silvestre que se destine a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o depósito fiscal). Los documentos se expiden en términos del Punto Noveno y la inspección se realiza en términos del Punto Octavo, del Acuerdo ;
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A la Exportación:
A partir del 26 de mayo de 2017, Permiso o Certificado de la CITES(Únicamente Caracol rosado (Strombus gigas), de la especie de vida silvestre que se destine a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o depósito fiscal, cuando esté listada en los Apéndices de la CITES) o Autorización SEMARNAT e inspección de la PROFEPA(Únicamente Caracol rosado (Strombus gigas), de la especie de vida silvestre que se destine a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o depósito fiscal). Los documentos se expiden en términos del Punto Noveno y la inspección se realiza en términos del Punto Octavo, del Acuerdo ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Partida modificada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2017 (Art. 10 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
A partir del 25 de marzo de 2014, quedó sin efectos el cumplimiento de la NOM-010-PESC-1993únicamente vivos (Art. Único Transitorio del Acuerdo DOF 25/III/2014).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 420 Fracc. II Bis del Código Penal Federal, se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especie acuática denominada abulón, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda de 10 kg. de peso. Cuando dichas conductas se cometan por una asociación delictuosa, se calificarán como graves en materia de delitos ambientales, conforme a lo dispuesto en el Art. 194 del Código Federal de Procedimientos Penales ("Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal", DOF 8/II/2006).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012 la importación de calamares y Jibias, excepto Jibias (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), vivos, frescos y refrigerados., originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Art. 9del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013 | Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Arancel del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | Arancel a partir del 1 de abril de 2015 |
4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 |
Ahora bien, tratándose de moluscos vivos, frescos o refrigerados y aductores de crustáceos, su importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general) a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 9del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 | A partir del 1 de enero de
2021 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | Ex. |
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2020 (Punto 6del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | A partir de 2020 |
11.4 | 8.6 | 5.7 | 2.9 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacifico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2027 (Punto 8del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/IX/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 y 31 de diciembre de 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | A partir del año 2027 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto 8 y Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir del año 2028 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2013: 20% (Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014: 19% (Art. 10y Único Transitorio II del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016: 17% (Art. 10 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | EXCL | EXCL | Ex. Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacifico | Nota Alianza del Pacifico | Nota Alianza del Pacifico | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|