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Sección: | III | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Capítulo: | 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Partida: | 1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. |
SubPartida: | 151790 | - Las demás. |
Fracción: | 15179002 | Oleomargarina emulsionada. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 20 | 16 % * | | | | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡ IMPORTANTE!! Debido a la presencia de peste porcina africana en diversos países, se publicó el "Acuerdo que establece las medidas zoosanitarias para prevenir la introducción del virus que causa la peste porcina africana al territorio de los EUM"(Circular G-175/19), por tal motivo se prohíbe la importación de esta mercancía cuando provenga de los países que se señalan en la Circular G-180/19.
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, la RGCE 4.6.23. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
* Anexo 27: Únicamente las destinados a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota Comunidad Europea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019: La Importación de esta mercancía originaria de la República de San Marino estará exenta del pago del arancel. Sin embargo, si la SE determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones a México han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la República de San Marino, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) (Art. 8 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino, DOF 27/XI/2019)
Esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. 1-A del Acuerdo de la Secretaría de Salud, a partir del 30 de octubre de 2012 (Art. Segundo Transitorio del Acuerdo publicado el 16/X/2012)
Nota Comunidad Europea: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea estará exenta del pago del arancel. Sin embargo, si la SE determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones a México han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) (Art. 6 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, DOF 29/VI/2012).
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 | A partir del 1 de enero de
2021 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 y 31 de diciembre de 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | A partir del año 2027 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto 8 y Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir del año 2028 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. Nota Comunidad Europea | EXCL | Ex. | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | EXCL. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Nota Colombia | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. Nota Com. Europea | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
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Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
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ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
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ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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