Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:21Preparaciones alimenticias diversas
Partida:2106Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
SubPartida:210690- Las demás.
Fracción: 21069099Las demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
AMX
(15%+0.36)*
16%**
Nota Frontera
Nota Frontera
16%**
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria, cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;

A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;

NOM-051-SCFI/SSA1-2010(Excepto complementos o suplementos alimenticios elaborados a base de hierbas, extractos de plantas, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., incluso con adición de vitaminas o, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro u otros minerales; que se pueden presentar acondicionados para su consumo inmediato, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, en envases que no ostenten indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas, ni leyendas o figuras relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos, o que afirmen que el producto cubre por sí solo los requerimientos nutrimentales, o que puede sustituir alguna comida, y que no sean de los clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;


A la Exportación:

ANEXOS:
** Anexo 27: Únicamente cuando sea destinado a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA, excepto los suplementos alimenticios (RGCE 5.2.3.)


CUPOS:
Para Importar de:
Costa Rica: Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2013 y del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, polvos para la preparación de bebidas y para la preparación de gelatinas, donde la totalidad del azúcar sea originario de Costa Rica o México, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección I A del Anexo 3.4 del TLC con Centroamérica (Acuerdo DOF 1/VII/2013) (Circular G-0193/13).

Para Exportar a:




OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:

Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).

Nota IVA: Se otorga un estímulo fiscal al 100% de IVA que deba pagarse por la importación de esta mercancía y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dicho bien. El impuesto causado por la importación, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal, no dará derecho a acreditamiento alguno (Art. 2.1.del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, DOF 26/XII/2013).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 420 Fracc. II Bis del Código Penal Federal, se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especie acuática denominada abulón, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda de 10 kg. de peso. Cuando dichas conductas se cometan por una asociación delictuosa, se calificarán como graves en materia de delitos ambientales, conforme a lo dispuesto en el Art. 194 del Código Federal de Procedimientos Penales ("Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal", DOF 8/II/2006).

* El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11Tarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007, el arancel mixto será de 15% + AE. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17Tarifa 2007 Vigente del mismo Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99Tarifa 2007 Vigente. El importador deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 18Tarifa 2007 Vigente. Al respecto, es conveniente mencionar la aclaración que comunica la Administración de Operación Aduanera (Circular T-590/2005): "cuando el arancel aplicable en la Tarifa de la LIGIE sea específico, se aplicará la preferencia directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico".

Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I incisos G o J, según corresponda (Circular T-83/15).

Nota Uruguay: La importación de estabilizantes concentrados para helados, originaria de la región conformada por México y Uruguay, comprendidos en esta fracción arancelaria, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 80% sobre el arancel general (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).

Nota Suiza: La importación de Chicles, dulces, tabletas y pastillas con un contenido no mayor al 1% en peso de edulcorantes del capítulo 17 de la Tarifa de la LIGIE, originaria de Suiza, está sujeta al arancel preferencial de Ex. (Arts. 6Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la AELC, DOF 29/VI/2012).

Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, tratándose de las demás preparaciones alimenticias, cuando no contengan azúcar, su importación estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012)

Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012 la importación de hijiki (hijikia fusiformisu), sin contenido de azúcar; suplementos alimenticios con base en vitaminas o de proteínas vegetales hidrolizadas y bases para bebidas sin alcohol, sin contenido de azúcar, originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):

Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015
Arancel a partir del 1 de abril de 2015
4.0 + 0.10796 USD/Kg.
2.7 + 0.07197 USD/Kg.
1.3 + 0.035987 USD/Kg.
Ex.
Ahora bien, tratándose de goma de mascar; proteínas del tipo utilizadas para la manufactura de pescado congelado desmenuzado; otras preparaciones alimenticias de productos especificados en la partida 04.10, sin contenido de azúcar, y compuestos de preparaciones alcohólicas del tipo de las utilizadas para la manufactura de bebidas de un grado alcohólico volumétrico mayor al 0.5% (excepto preparaciones con base en jugo de frutas, de un grado alcohólico volumétrico menor a 1%), su importación estará libre de arancel (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).

Nota Costa Rica: A partir del 1 de julio de 2013, la importación de mezclas de té de hierbas, originaria de Costa Rica, estará exenta de arancel (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 21/VI/2013). Ahora bien, tratándose de polvos para la preparación de bebidas y para la preparación de gelatinas, donde la totalidad del azúcar sea originario de Costa Rica o México, su importación estará exenta de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general (Art. 7Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 21/VI/2013).

Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Apéndice I Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú. DOF 29/VI/2012):

Del 1 de julio al 31 de diciembre de
2012
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2013
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2014
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015
A partir del 1 de enero de
2016
12.0 + 0.288 Dls por kg de azúcar
9.0 + 0.216 Dls por kg de azúcar
6.0 + 0.144 Dls por kg de azúcar
3.0 + 0.072 Dls por kg de azúcar
Ex.

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Ahora bien, tratándose de las demás a base de vitaminas o minerales y de las preparaciones para embutidos a base de proteínas, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto OctavoTarifa 2007 Vigentey Apéndice IITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
Del 1 de julio al 31 de dic. de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir de enero de 2024
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
13.50%+ 0.32 Dls por Kg de azúcar
12%+0.28 Dls por Kg de azúcar
10.50%+ 0.25 Dls por Kg de azúcar
9%+0.21 Dls por Kg de azúcar
7.50%+ 0.18 Dls por Kg de azúcar
6%+0.14 Dls por Kg de azúcar
4.50%+ 0.10 Dls por Kg de azúcar
3%+0.07 Dls por Kg de azúcar
1.5%+0.03 Dls por Kg de azúcar
Ex.
Tratándose de jalea real, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo PrimeroTarifa 2007 Vigentey Apéndice IIITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir de 2029
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
14%+0.33 Dls por Kg de azúcar
13%+0.31 Dls por Kg de azúcar
12%+0.28 Dls por Kg de azúcar
11%+0.26 Dls por Kg de azúcar
10%+0.24 Dls por Kg de azúcar
9%+0.21 Dls por Kg de azúcar
8%+0.19 Dls por Kg de azúcar
7%+0.16 Dls por Kg de azúcar
6%+0.14 Dls por Kg de azúcar
5%+0.12 Dls por Kg de azúcar
4%+0.09 Dls por Kg de azúcar
3%+0.07 Dls por Kg de azúcar
2%+0.04 Dls por Kg de azúcar
1%+0.02 Dls por Kg de azúcar
Ex.
Tratándose de chicles y demás gomas de mascar, para diabéticos, su importación estará libre de arancel, a partir del 1° de julio de 2015 (Punto QuintoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).

En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Nota EUA
EX.
EXCL.
Ex.
Ex. Nota Uruguay
EXCL Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL Nota Suiza
EXCL Art. 3 TLC
EXCL.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
EXCL. Nota Costa Rica
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Nota Colombia
Ex.
Nota Perú
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)


Ex.
(Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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