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Sección: | XIII | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio |
Capítulo: | 68 | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas |
Partida: | 6815 | Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
SubPartida: | 681510 | - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos. |
Fracción: | 68151099 | Las demás. |
 |  |  | Frontera | . |  |
 | Resto del Territorio | Franja | Region | . |  |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |
Importación | 5 | 16% | |  | | 16% |  |  |
Exportación | Ex. | 0% | |  | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A partir del 20/octubre/2011: Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Del Grupo 1.A.2: Únicamente estructuras y laminados de materiales compuestos (composites), que posean alguna de las siguientes características: a) una matriz orgánica y estar fabricados a partir de materiales incluidos en los subartículos 1.C.10.c, 1.C.10.d, o 1.C.10.e.; ó b) una matriz metálica o de carbono y estar fabricados a partir de materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean un módulo específico superior a 10,15 × 106 m., y una resistencia específica a la tracción superior a 17,7 × 104 m ó materiales incluidos en el subartículo 1.C.10.c; Del Grupo 1.C.10: Únicamente materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean las características siguientes: módulo específico superior a 14,65 × 106 m y resistencia específica a la tracción superior a 26,82 × 104 m ; Del Anexo VI: Únicamente materiales fibrosos o filamentosos de carbono o aramida con cualquiera de las siguientes características: un módulo específico de 12.7 x 106 m o superior, o una resistencia específica a la tracción de 23.5 x 104 m o superior; materiales fibrosos o filamentosos de vidrio con un módulo específico de 3.18 x 106 m o superior, y una resistencia específica a la tracción de 7.62 x 104 m o superior; e hilos, cables, cabos o cintas continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de no más de 15 mm de espesor hechos de los materiales fibrosos o filamentosos de carbono o vidrio especificados en 2.C.7.a. o en 2.C.7.b. El cumplimiento de este Anexo entró en vigor el 8/junio/2012 (Art. Único Transitorio) ; Del Anexo VII: Únicamente tuberías multipared que incorporen una abertura de detección de fugas, en las que todas las superficies que entren en contacto directo con la sustancia o sustancias químicas que se estén procesando o que contengan estén hechas de grafito o grafito de carbono, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011). El cumplimiento de este Anexo entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012 (Art. Primero Transitorio) (Circular G-389/12) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican"). ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).
La preferencia arancelaria del Programa PROSEC, correspondiente a los sectores de las Industrias del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, de Bienes de Capital, Diversas, Química, Siderúrgica y Textil y de la Confección, quedó eliminada a partir del 1° de marzo de 2010 (Art. 6 del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 9/II/2010 ).
A partir del 1° de enero de 2020, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. 3 y 5 fracc. II del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado el 24/XII/2008.
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Sexto y Apéndice I del Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | A partir de 2019 |
4 | 3 | 2 | 1 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 10% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007 ).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC |  |
E.U.A  | Canadá  | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua |  |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |  |
Colombia | Chile | Perú |  |  |  |
Ex. | Ex. | Ex. |  |  |  |
Con Alianza del Pacifico |  | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú |  | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. |  | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco  |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
|  |  |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
|  |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 )
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002 , 10/VII/2003 , 31/XII/2003 , 23/III/2004 , 2/XII/2004 , 28/XII/2004 , 03/I/2005 , 17/III/2005 , 07/IX/2005 , 07/XII/2005 , 20/I/2006 , 5/IX/2006 , 27/XI/2006 , 28/XI/2006 , 30/VI/2007 , 03/IX/2007 , 27/XII/2007 , 04/III/2008 , 27/V/2008 , 16/XII/2009 , 9/II/2010 , 26/XII/2011 , 05/IX/2012 , 29/XI/2012 , 7/X/2015 , 4/IV/2016 , 28/VII/2016 , 07/X/2016 , 06/IV/2017 , 17/X/2017 , 5/VI/2018 ,25/III/2019 , 10/IV/2019 , 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
 | Ex. |  |  |  |  |  |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
 |  |  |  |  |  |  |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
 |  |  |  | Ex. |  |  |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes |  |  |  |  |
 | . | . |  |  |  |  |
|