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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. |
| | - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: |
SubPartida: | 220421 | -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. |
Fracción: | 22042199 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: L | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 20 | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A partir del 22 de marzo de 2016: Capítulo 9 (Etiquetado) de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM). Se recomienda leer el Acuerdo que establece el criterio para verificar el cumplimiento de este Capítulo, publicado el 25/III/2016;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
Anexo 10 Apartado B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Anexo 21 Apartado A V: Cuando esta bebida alcohólica se introduzca al país para destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del AICM, Altamira, Cancún, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nvo. Laredo, Progreso, Puebla, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz. (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
Anexo 30 Apartado A: Quienes importen esta mercancía en definitiva, temporal o a depósito fiscal, deben declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.20.). No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XVI).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota Comunidad Europea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019: La Importación de esta mercancía originaria de la República de San Marino estará exenta del pago del arancel. Sin embargo, si la SE determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones a México han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la República de San Marino, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) (Art. 8 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino, DOF 27/XI/2019)
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso A (Circular T-83/15).
Nota Com. Europea: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea estará exenta del pago del arancel. Sin embargo, si la SE determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones a México han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) (Art. 6 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, DOF 29/VI/2012).
Nota Asociación Transpacifico: A partir del 30 de diciembre de 2018, cuando la importación de esta mercancía tenga un valor igual o menor a $5 Dlls de EUA por litro y sea originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2027 (Punto Octavoy Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/IX/2018)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 y 31 de diciembre de 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | A partir del año 2027 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
Ahora bien, cuando su importación tenga un valor mayor a $5 dlls. EUA por litro, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2020 (Punto Quintodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | A partir de 2020 |
13.3 | 6.6 | 0 |
A partir del 14 de enero de 2019, cuando la importación de esta mercancía tenga un valor mayor a $5 Dls EUA por litro y sea originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Punto Quintodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | A partir del año 2021 |
13.3 | 6.6 | 0 |
Ahora bien, cuando su importación tenga un valor igual o menor a $5 Dlls de EUA por litro y sea originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028 (Punto Octavo y Apéndice IIIdel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir de 2028 |
18.0 | 16.0 | 14.0 | 12.0 | 10.0 | 8.0 | 6.0 | 4.0 | 2.0 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. Nota Com. Europea | EXCL | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. Nota Com. Europea | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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