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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 05 | Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida: | 0511 | Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. |
| | - Los demás: |
SubPartida: | 051199 | -- Los demás. |
Fracción: | 05119999 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 10 | 16 % * | | | | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡ IMPORTANTE!! Debido a la presencia de peste porcina africana en diversos países, se publicó el "Acuerdo que establece las medidas zoosanitarias para prevenir la introducción del virus que causa la peste porcina africana al territorio de los EUM"(Circular G-175/19), por tal motivo se prohíbe la importación de esta mercancía cuando provenga de los países que se señalan en la Circular G-180/19.
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.2583, comunica que derivado del reporte de un nuevo brote de Fiebre Aftosa en la comunidad de El Cerrito, Segunda Chorrera, Sogamoso, en Colombia, se suspende el status de "país que tiene zona libre de fiebre aftosa" y se toman medidas precautorias, para las combinaciones de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para esta mercancía cuando sea originaria de Colombia (Circular G-190/18).
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01-2558/2018, comunica que derivado de un caso positivo de la enfermedad hemorrágica del conejo (EHC) en los EUA, la Dir. Gral. de Salud Animal remite la relación de combinaciones vigentes en el módulo de consulta de requisitos zoosanitarios para importación, las cuales contemplan mercancías de bajo riesgo y se sujetarán al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el oficio, entre las que se encuentra esta mercancía (Circular T-182/18)
A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la importación de ejemplares de cualquier especie de primate y mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre) ;
Permiso o Certificado de la CITES (Únicamente cuando se trate de partes y derivados de especies de vida silvestre listadas en los Apéndices de la CITES que se destinen a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o depósito fiscal) o Autorización de la SEMARNAT (En los demás casos) e inspección de la PROFEPA. Los documentos se expiden en términos del Punto Noveno y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo ; A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo. Excepto: Huevecillos de mosca del mediterráneo, para uso en los programas de control biológico.) ; Certificado de Sanidad Acuícola del SENASICA (Únicamente de crustáceos, no enlatados. El Certificado se otorga en términos del Punto Octavodel Acuerdo) ; Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (Únicamente huevecillos de mosca del Mediterráneo, para frutales. El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ;
A la Exportación:
A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de primate y mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre) ; Permiso o Certificado de la CITES (Únicamente cuando se trate de partes y derivados de especies de vida silvestre listadas en los Apéndices de la CITES que se destinen a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o depósito fiscal) o Autorización de la SEMARNAT (En los demás casos) e inspección de la PROFEPA. Los documentos se expiden en términos del Punto Noveno y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo ;
ANEXOS:
* Anexo 27: Únicamente por ser animales industrializados, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
URGENTE¡ La SAGARPA prohibe las importaciones de este producto originario y proveniente de E.U.A. de los siguientes condados:
- De Meeker (Edo. de Minesota), a partir del 10/agosto/2009. Únicamente se permitirá la importación de animales sacrificados de dicho condado antes del 5/julio/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-0188/09;
- De Giles y Lincoln (Edo. de Tennessee), a partir del 18/mayo/2009. Únicamente se permitirá la importación del condado de Giles de animales sacrificados antes del 3/mayo/2009 y para Lincoln los sacrificados antes del 10/abril/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-0110/09;
- De Edmonson y Grayson (Edo. de Kentucky), a partir del 8/abril/2009. Únicamente se permitirá la importación de los referidos condados, de animales sacrificados antes del 9/marzo/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-0072/09;
Actualmente dichos requisitos aparecen en la página WEB del SENASICA.
- La Dirección de Inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras de la SAGARPA, hace del conocimiento que derivado de la presencia de Fiebre Aftosa (FA) en el Reino Unido (RU), se prohibe la importación turística de animales muertos preservados para exhibición, en riesgo de FA provenientes del mismo. Por otra parte, respecto de las importaciones comerciales, las Hojas de Requisitos Zoosanitarios de dichos animales, quedaron bloqueadas (Circular G-311/2007).
Nota Japón: La importación de huevos de gusano de seda, originaria del Japón, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 9del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | EXCL | Ex. | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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