|
Sección: | XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo: | 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Partida: | 6403 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. |
| | - Los demás calzados, con suela de cuero natural: |
SubPartida: | 640351 | -- Que cubran el tobillo. |
Fracción: | 64035199 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)
A la Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Comunidad Europea: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en los Apéndices II y II (a) del Anexo IIIde la Decisión, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo II (Acuerdo DOF 23/X/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Japón: Del 1 de abril 2007 al 31 de marzo de 2015, calzado, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo DOF 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:
Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 18 de enero de 2016 (Arts. Quinto y Segundo Transitorio Decreto DOF 6/I/2016)
¡ URGENTE ! El SAT, en coordinación con la SE y CAAAREM implementan el proyecto “Desdoblamiento de Fracciones Arancelarias” (adición en las fracciones arancelarias de un 9º y 10º dígito), mismo que será desarrollado en una 1er. etapa, respecto de las relacionadas con el sector calzado. Estas deberán ser declaradas en el pedimento, en relación con la información del usuario de la mercancía, obteniendo así las autoridades mayor información para un mejor ejercicio de sus facultades de comprobación en relación al valor declarado, brindando con ello a los importadores y A.A. la certeza jurídica respecto a la comprobación de datos. Las autoridades desarrollaran la prueba piloto en las Aduanas de: Lázaro Cárdenas, Interior de la Ciudad de México, Manzanillo, Tijuana y Toluca.
Por lo anterior, la autoridad, CONVOCA para que a partir del Lunes 26/mayo/2014, todos aquellos A.A. que lleven a cabo tramites de operaciones de Calzado, observen los siguientes criterios de desdoblamiento respecto de esta fracción arancelaria (Circular T-126/14):
FRACCIÓN
ARANCELARIA
| DESCRIPCIÓN
| DESDOBLAMIENTO
| CRITERIO DE DESDOBLAMIENTO
|
6403.51.99 | Los demás. | 6403.51.99.01 | Calzado para mujeres o jovencitas. |
6403.51.99.02 | Calzado para niños, niñas o infantes. |
En Importación:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 (1) del "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial" (Anexo 2), publicado el 13/X/2008, México revocó, a partir del 15 de octubre de 2008, la cuota compensatoria impuesta a esta mercancía, cuando fuera originaria de China. Revocación que se confirma con la Resolución publicada el 14/X/2008
Glosario de definiciones de calzado, tipos de elaboración, procesos de fabricación y descripciones técnicas (Circular T-244/01); Partes que forman el calzado, corte y suela (Circular T-723/04); Conceptos de clasificación y definiciones (T-141/06); Reunión con Laboratorio Central y con la Cámara del Calzado para efectos de realizar una revisión a estos criterios (Circular T-162/07). El calzado con suela moldeada de caucho o plástico, con una capa de material textil en la superficie exterior de la suela, se clasifica en esta Partida (Laboratorio de Aduanas del SAT, Circular T-182/08. Criterio ratificado en la Circular T-8/09).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016, con una tasa del 5%. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 II del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).
Nota Uruguay: La preferencia arancelaria sobre el arancel general aplicable a la importación de esta mercancía, originaria de Uruguay, será la que se indica en el siguiente cronograma (Art. 5 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay):
Año
| Preferencia Arancelaria
|
A partir de la entrada en vigor del Tratado (15 de julio de 2004) | 10
|
A partir del primer día del segundo año | 20
|
A partir del primer día del tercero año | 30
|
A partir del primer día del cuarto año | 40
|
A partir del primer día del quinto año | 50
|
A partir del primer día del sexto año | 60
|
A partir del primer día del séptimo año | 70
|
A partir del primer día del octavo año | 80
|
A partir del primer día del noveno año | 90
|
A partir del primer día del décimo año | 100
|
Nota Comunidad Europea: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de la Comunidad Europea, comprendidas en esta fracción, que cumplan con las disposiciones establecidas en los Apéndices II y II (a) del Anexo III de la Decisión, siempre que el importador adjunte al pedimento un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, DOF 29/VI/2012).
Nota AELC: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de los Estados de la AELC, que cumplan con las disposiciones de la Nota 3 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 5inciso c) del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la AELC, DOF 29/VI/2012).
Nota Japón: Del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará libre de arancel siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I (Art. 6del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, tratándose de calzado para gimnasia, atletismo y actividades similares que cubran el tobillo, con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural, su importación, estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general) (Art. 9del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
| A partir del 1 de enero de
2021
|
31.5
| 28
| 24.5
| 21
| 17.5
| 14
| 10.5
| 7
| 3.5
| Ex.
|
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Octavoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir del 1 de enero de 2024 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 35% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010: 30% (Art. 1 Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012: 25% (Arts. 6 y Único Transitorio III, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 1 de enero de 2013 al 17 de enero de 2016: 20% (Arts. 7 y Único Transitorio IV, Decreto DOF 24/XII/2008, modificado el 31/XII/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. Nota Com. Europea | Ex. | Nota Uruguay | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. Nota AELC | Ex. Nota AELC | Ex. Nota AELC | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|