|
Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
SubPartida: | 220890 | - Los demás. |
Fracción: | 22089003 | Tequila. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: L | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 20 | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
NOM-006-SCFI-2012(El importador deberá anexar al pedimento de importación el original o copia simple del documento o certificado NOM, en términos del Numeral 5del Anexo) ; Las firmas actualizadas 2020 para los certificados de Exportación de esta NOM emitidos por el Consejo Regulador del Tequila se dieron a conocer en la Circular T-019/20. El Consejo Regulador del Tequila (CRT), da a conocer el siguiente criterio derivado de la contingencia de Salud por el Coronavirus (COVID-19). Normalmente los Certificados que el CRT emite de forma impresa, se recogen de manera presencial para comprobar el cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012, con la finalidad de presentarlo en las aduanas en original. Pero a partir del 01 de abril de 2020 los Certificados de Autenticidad para la Exportación del Tequila y de Bebidas con Tequila, solamente tendrán que digitalizar y subir como e-document a la VUCEM. Esta disposición se mantendrá vigente hasta nuevo aviso (Circular G-132/20). En la Circular G-281/20se da a conocer que el Consejo Regulador del Tequilas (CRT), informa que a partir del 17 de junio de 2020 los certificados de autenticidad para la exportación del tequila, serán expedidos con un código de seguridad QR. Por lo que este nuevo formato permitirá a los A.A validar la autenticidad de estos, a través del escaneo del código QR por medio de la aplicación VALIDAPP, la cual puede ser utilizada en cualquier dispositivo móvil. Es importante mencionar que los certificados de autenticidad para la exportación de tequila que no cuenten con código QR seguirán siendo validos hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que a partir del 01 de enero de 2021 los certificados que contengan código QR.
En el Boletín P028 dado a conocer en la Circular G-089/17 y en la HI No. 6, informa que a partir del 21 de marzo de 2017 el SEA no exigirá la transmisión del registro 553 con la clave de regulaciones y restricciones no arancelarias TQ, para esta fracción arancelaria. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36-A, primer párrafo de la L.A, el certificado del Consejo Regulador del Tequila, se adjuntará en documento digital, manifestando los datos correspondientes a su transmisión en el pedimento. Dicho certificado, se deberá digitalizar en la etiqueta 169 -Aviso/Certificado de Exportación de Tequila-.
Denominación de Origen (Tequila)
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
NOM-006-SCFI-2012(El exportador deberá anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, en términos del Numeral 7del Anexo. Sin embargo, cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el tequila ostente la contraseña oficial, no se tendrá que anexar al pedimento el certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM); Las firmas actualizadas 2020 para los certificados de Exportación de esta NOM emitidos por el Consejo Regulador del Tequila se dieron a conocer en la Circular T-019/20
En el Boletín P028 dado a conocer en la Circular G-089/17 y en la HI No. 6, informa que a partir del 21 de marzo de 2017 el SEA no exigirá la transmisión del registro 553 con la clave de regulaciones y restricciones no arancelarias TQ, para esta fracción arancelaria. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36-A, primer párrafo de la L.A, el certificado del Consejo Regulador del Tequila, se adjuntará en documento digital, manifestando los datos correspondientes a su transmisión en el pedimento. Dicho certificado, se deberá digitalizar en la etiqueta 169 -Aviso/Certificado de Exportación de Tequila-.
Formato del CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD PARA LA EXPORTACIÓN DE TEQUILA, que emite el Consejo Regulador del Tequila, aplicable a partir del 27/noviembre/2007, Circular T-258/07.
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Anexo 21 Apartado A V: Cuando esta bebida alcohólica se introduzca al país para destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del AICM, Altamira, Cancún, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nvo. Laredo, Progreso, Puebla, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz. (RGCE 3.1.29. 1er. P.). Apartado B, I: Cuando esta mercancía se extraiga del país bajo el régimen aduanero definitivo, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de AICM, Aguascalientes, Altamira, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Colombia, Guadalajara, Guanajuato, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tampico, Tijuana, Tuxpan, Veracruz (RGCE 3.1.29.).
Anexo 30 Apartado B: Quienes exporten Tequila en definitiva, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificarla y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22 (RGCE 3.1.20. segundo párrafo).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso A (Circular T-83/15).
Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, esta sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 10 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Nota Uruguay | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|