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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8704 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. |
| | - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: |
SubPartida: | 870431 | -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
Fracción: | 87043102 | Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15 | 16%* | | | | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.
ANEXOS:
* Anexo 27: No está sujeta al pago del IVA, la importación de vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado el 29/VIII/2007 ; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE (RGCE 5.2.3.).
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 19/marzo-2019 - 18/marzo/2020, vehículos ligeros nuevos, libre de arancel, de conformidad con el Sexto Protocolo Adicionalal Apéndice I del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 28/VI/2019). Periodo 19/marzo/2020 - 18/marzo/2021 (Acuerdo DOF 28/VI/2019). Periodo 19/marzo/2021 - 18/marzo/2022 (Acuerdo DOF 28/VI/2019).
Argentina: Del 19 de marzo al 18 de marzo de cada año, a partir del 2015 al 2019, vehículos ligeros nuevos, libre de arancel, de conformidad con el Quinto Protocolo Adicionalal Apéndice I del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 30/IV/2015). Periodo 18/diciembre/2012 - 18 de marzo de 2015 (Acuerdo DOF 19/XII/2012).
Brasil: Del 19 de marzo al 18 de marzo de cada año, a partir del 2015 al 2019, vehículos ligeros nuevos, libre de arancel, de conformidad con el Quinto Protocolo Adicionalal Apéndice II del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 30/IV/2015; Criterios para la asignación, DOF 22/XII/2015). Periodo 19/marzo/2012 - 18/marzo/2015 (Acuerdo DOF 26/III/2012).
Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir de 2008, cuadrimotos equipados con diferencial y reversa, denominados “todo terreno”, con un arancel de 0% ad-valorem establecido en el ACE No. 55 y en el Decreto para la aplicación de su Apéndice IV, publicado el 23/VIII/2007 (Acuerdo DOF 6/II/2008). Para los años subsecuentes, el monto del cupo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, será de 10,000 unidades, de conformidad con el art. 4 del Apéndice IVdel ACE No. 55. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior). El cupo para 2007 se publicó el 21/XI/2006.
Para Exportar a:
Brasil: Del 19/marzo/2015 al 18/marzo/2019, vehículos ligeros nuevos, de conformidad con los Arts. 2y 3del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE 55 (Mecanismo y criterios para asignarlo DOF 22/VI/2015, modificado 22/II/2018).
Argentina: Del 19/marzo-18/marzo de cada año, del 2015 al 2019, vehículos automotores ligeros nuevos, de conformidad con los Arts. 2 y 3 QuintoProtocolo Adicional al Ap. I del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 19/IV/2016). Del 18/dic./2014 al 18/marz./2015 (Acuerdo DOF 19/XII/2012). Avisos de asignación adicional (DOF 29/IV/2014, 15/XII/2014).
Colombia: Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton. con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 13/I/2009con adición del 29/IX/2009y modificación del 22/XII/2009). El cupo para el 2008 se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 28/XI/2006.
Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Temporal celebrado entre México y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo DOF 6/I/2008). El cupo para el 2008, se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 26/XII/2006.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Nota Guatemala: A partir del 1° de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía originaria de “Guatemala” estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2015 (Art. 25 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 | A partir del 1 de enero de 2015 |
4.8 | 2.4 | Ex. |
Nota Salvador: A partir del 1° de septiembre de 2012, la importación de esta mercancía, originaria de El Salvador, estará sujeta al arancel aplicable que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Art. 17 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):
A partir del 1° de septiembre | De enero a diciembre |
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
14.7 | 14.4 | 13.2 | 12.0 | 10.8 | 9.6 | 7.2 | 4.8 | 2.4 | Ex. |
Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto 33 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año |
primer año | segundo año | tercer año | cuarto año | quinto año | sexto año | séptimo año | octavo año | noveno año | décimo año |
14.7 | 14.4 | 13.2 | 12.0 | 10.8 | 9.6 | 7.2 | 4.8 | 2.4 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 20% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Nota Salvador | Nota Guatemala | Nota Honduras | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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