|
Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 21 | Preparaciones alimenticias diversas |
Partida: | 2101 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. |
| | - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: |
SubPartida: | 210111 | -- Extractos, esencias y concentrados. |
Fracción: | 21011199 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 45%* | Ex.** | Notas Frontera | | Notas Frontera | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (Unicamente cuando se destinen al régimen de exportación definitiva) ;
ANEXOS:
Anexo 17 I: De conformidad con lo dispuesto en la RGCE 4.6.21., no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, las RGCE 4.6.23. U.P., 4.6.24. U.P.sí lo permiten, únicamente entre las aduanas que en las mismas reglas se indican. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, los demás extractos, esencias y concentrados, con el arancel-cupo (20%) establecido en el Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE (Acuerdo DOF 04/IV/2005). (El país de origen señalado en el certificado de cupo expedido conforme al Acuerdo del 4/IV/2005, tendrá carácter indicativo, por lo que dicho certificado será válido aún cuando el país señalado en él sea distinto del que sea originaria la mercancía, por lo que el titular del certificado no requerirá realizar ningún trámite ante la SE, Regla 2.3.7Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior)
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, CAFE KOSHER (únicamente de empaques individuales con contenido de 5 grs o menos), con la preferencia establecida en el Art. 2-03.4 del TLC con Israel (Acuerdo 27/VII/2007, modificado el 3 de julio de 2012). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2016 (Art. 5 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
Nota IEPS: La importación de extractos, esencias y concentrados de café pueden estar sujetos al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso G.
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será de 20% (Art. 5del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza)
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Israel: La importación de Café certificado "Kosher", en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos, originario de Israel, estará exenta de arancel siempre y cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta al Art. 1 de la LIGIE (arancel general) (Art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012)
Nota Japón: La importación de las demás preparaciones a base de extractos, escénicas y concentrados sin contenido de azúcar, originaria del Japón, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 9del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2020 (Punto 6del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 1 de mayo 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | A partir de 2020 |
80.2 | 60.2 | 40.1 | 20.1 | 0.0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo Novenodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | A partir de 2024 |
126.0 | 112.0 | 98.0 | 84.0 | 70.0 | 56.0 | 42.0 |
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo Novenodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | A partir de 2025 |
126.0 | 112.0 | 98.0 | 84.0 | 70.0 | 56.0 | 42.0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio de 2007 al 23 de noviembre de 2012: 140.4% (Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 100% (Art. 5 del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014: 75% (Art. 5 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015: 60% (Art. 5 U.P.del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. | EXCL Nota Israel | Ex. | EXCL Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. | EXCL. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | EXCL | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Nota Alianza del Pacifico | Nota Alianza del Pacifico | Nota Alianza del Pacifico | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|