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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 30 | Productos farmacéuticos |
Partida: | 3002 | Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. |
SubPartida: | 300210 | - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos. |
Fracción: | 30021099 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 5%* | Ex.** | | | | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.2583, comunica que derivado del reporte de un nuevo brote de Fiebre Aftosa en la comunidad de El Cerrito, Segunda Chorrera, Sogamoso, en Colombia, se suspende el status de "país que tiene zona libre de fiebre aftosa" y se toman medidas precautorias, para las combinaciones de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para esta mercancía cuando sea originaria de Colombia (Circular G-190/18).
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01-2558/2018, comunica que derivado de un caso positivo de la enfermedad hemorrágica del conejo (EHC) en los EUA, la Dir. Gral. de Salud Animal remite la relación de combinaciones vigentes en el módulo de consulta de requisitos zoosanitarios para importación, las cuales contemplan mercancías de bajo riesgo y se sujetarán al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el oficio, entre las que se encuentra esta mercancía (Circular T-182/18)
A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la importación de ejemplares de cualquier especie de primate y mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre, adicionado el 26/enero/2006) ;
Autorización de internación de la COFEPRIS (La autorización sanitaria para productos terminados y materias primas que no sean agentes de diagnóstico y la autorización de internación para derivados sanguíneos, únicamente concentrado de plaquetas; crioprecipitado obtenido en banco de sangre presentados en bolsas colectoras (unidades), para uso terapéutico, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo. Quedan exceptuados: Concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos) (La excepción para los reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos será aplicable a los 10 días hábiles siguientes al 11/III/2013, Art. ÚnicoTransitorio) ;
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente los que sean agentes de diagnóstico, para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos o para pruebas de laboratorio y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal, únicamente cuando el producto se importe para alguno de los siguientes supuestos: a) al amparo del Decreto IMMEX, b) para donaciones, c) para uso personal del importador cuando excedan la franquicia, d) para uso en investigación científica, en Laboratorio o experimentación, o e) temporalmente para exposiciones internacionales, Convenciones, demostraciones o Congresos, siempre que no se destinen a distribución y/o comercialización. La autorización se presenta en términos del Punto Sextodel Acuerdo) ;
Copia del registro sanitario de la SS (Unicamente los que sean agentes de diagnóstico, cuando se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. La copia se presenta conjuntamente con el pedimento aduanal, en términos del Punto Sextodel Acuerdo. Esta mercancía no requerirá presentar la copia del registro sanitario cuando se ajuste a alguno de los supuestos señalados en el Punto Primero, apartado D)del mencionado Acuerdo) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado de Sanidad Acuícola del SENASICA (Únicamente de especies acuáticas. El Certificado se otorga en términos del Punto Octavodel Acuerdo)
A la Exportación:
A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de primate y mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre, adicionado el 26/enero/2006) ; Autorización de salida de la COFEPRIS (Únicamente concentrado de plaquetas; crioprecipitado obtenido en banco de sangre, presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;ANEXOS:
Anexo 9: Cuando se importe esta mercancía, no requiere inscripción en el Padrón de Importadores, siempre que sea una pieza, para uso exclusivo del importador (RGCE 1.3.1. XIII). Además, no paga IGI cuando la importen instituciones de salud pública o PM con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR (RGCE 3.3.9.) (Art. 61 XIVL.A.) o cuando se importen para donarse al Fisco Federal, para atender requerimientos básicos de subsistencia (RGCE 3.3.12.) (Art. 61 XVII L.A.)
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
¡¡ IMPORTANTE !! La Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), trabajaron de manera conjunta para dar a conocer un listado en el que se pueden clasificar los Suministros Médicos y productos relacionados para el COVID-19, por lo que los equipos de pruebas (test), se sugiere se clasifiquen en esta fracción arancelaria, cabe señalar que la clasificación puede variar de acuerdo a sus características técnicas, de uso y presentación, la cual puede diferir de la interpretación de las autoridades (Circular G-233/20).
Partida modificada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2015 (Art. 8 U.P. del Decreto DOF 23/XI/2012).
Nota Japón: La importación de esta mercancía originaria de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 10del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012 | Descripción LIGIE 2012 | Fracción arancelaria vigente al 30 de junio de 2012 | Descripción | Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013 | Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Arancel a partir del 1 de abril de 2014 |
3002.10.99 | Los demás. | 2925.29.99 | Los demás. | 2.6 | 1.3 | Ex. |
| | 2933.29.99 | Los demás. | 2.6 | 1.3 | Ex. |
| | 2934.99.99 | Los demás. | Ex. | Ex. | Ex. |
| | 2937.90.99 | Los demás. | 2.6 | 1.3 | Ex. |
| | 3002.10.99 | Los demás. | 3.0 | 1.5 | Ex. |
| | 3002.20.99 | Las demás. | Ex. | Ex. | Ex. |
| | 3002.90.99 | Los demás. | 3.0 | 1.5 | Ex. |
| | 3907.20.99 | Los demás. | 2.6 | 1.3 | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Sextoy Apéndice Idel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | A partir de 2019 |
4.8 | 3.6 | 2.4 | 1.2 | Ex. |
Nota Asociación Transpacifico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos originarios de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estarán sujetos al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estarán libres de arancel a partir del 1° de enero de 2027 (Punto Octavoy Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/IX/2018)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 y 31 de diciembre de 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | A partir del año 2027 |
6.3 | 5.6 | 4.9 | 4.2 | 3.5 | 2.8 | 2.1 | 1.4 | 0.7 | 0 |
Sin embargo, la importación de esta mercancía excepto iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2022 (Punto Sextoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | A partir de 2022 |
8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía excepto iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto Sexto y Apéndice IIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir del año 2023 |
8.0 | 6.0 | 4.0 | 2.0 | 0 |
Sin embargo, la importación de los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos, originarios de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2028 (Punto Octavo y Apéndice IIIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | A partir del año 2028 |
6.3 | 5.6 | 4.9 | 4.2 | 3.5 | 2.8 | 2.1 | 1.4 | 0.7 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 15% (Art. Primero, DOF 18/VI/2007).
Del 1° de enero de 2010 al 23 de noviembre de 2012: 10% (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014: 6% (Art. 8 del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|