Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8703Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
SubPartida:870331-- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
Fracción: 87033101De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
20%*
16%*
16%*
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)

El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos;

A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

A la Exportación:


El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.

A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").



ANEXOS:
* Anexo 27: No está sujeta al pago del IVA, la importación de vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado el 29/VIII/2007 ; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE (RGCE 5.2.3.).


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 19/marzo-2019 - 18/marzo/2022, vehículos ligeros nuevos, libre de arancel, de conformidad con el Sexto Protocolo Adicionalal Apéndice I del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 28/VI/2019).

Argentina: Del 19 de marzo al 18 de marzo de cada año, a partir del 2015 al 2019, vehículos ligeros nuevos, libre de arancel, de conformidad con el Quinto Protocolo Adicionalal Apéndice I del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 30/IV/2015). Periodo 18/diciembre/2012 - 18 de marzo de 2015 (Acuerdo DOF 19/XII/2012).

Brasil: Del 19 de marzo al 18 de marzo de cada año, a partir del 2015 al 2019, vehículos ligeros nuevos, libre de arancel, de conformidad con el Quinto Protocolo Adicionalal Apéndice II del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 30/IV/2015; Criterios para la asignación, DOF 22/XII/2015). Periodo 19/marzo/2012 - 18/marzo/2015 (Acuerdo DOF 26/III/2012).

Japón: Del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, vehículos nuevos, originarios y procedentes del Japón, con el arancel preferencial previsto en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 4/III/2010). El cupo para el 2009-2010 se publicó el 19/III/2009. El cupo para el 2008-2009 se publicó el 20/III/2008. El cupo para el 2007-2008 se publicó el 28/III/2007.

Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir de 2008, cuadrimotos equipados con diferencial y reversa, denominados “todo terreno”, con un arancel de 0% ad-valorem establecido en el ACE No. 55 y en el Decreto para la aplicación de su Apéndice IV, publicado el 23/VIII/2007 (Acuerdo DOF 6/II/2008). Para los años subsecuentes, el monto del cupo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, será de 10,000 unidades, de conformidad con el art. 4 del Apéndice IVdel ACE No. 55. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior). El cupo para 2007 se publicó el 21/XI/2006.

Para Exportar a:


Argentina: Del 19/marzo/2019 - 18/marzo/2022, vehículos automotores ligeros nuevos, de conformidad con el Art. 2 del SextoProtocolo Adicional al Apéndice I del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 28/VI/2019).

Brasil: Del 19/marzo/2015 al 18/marzo/2019, vehículos ligeros nuevos, de conformidad con los Arts. 2y 3del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE 55 (Mecanismo y criterios para asignarlo DOF 22/VI/2015, modificado 22/II/2018).

Argentina: Del 19/marzo-18/marzo de cada año, del 2015 al 2019, vehículos automotores ligeros nuevos, de conformidad con los Arts. 2 y 3 QuintoProtocolo Adicional al Ap. I del ACE No. 55 (Acuerdo DOF 19/IV/2016). Del 18/dic./2014 al 18/marz./2015 (Acuerdo DOF 19/XII/2012). Avisos de asignación adicional (DOF 29/IV/2014, 15/XII/2014).

Colombia: Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton. con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 13/I/2009con adición del 29/IX/2009y modificación del 22/XII/2009). El cupo para el 2008 se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 28/XI/2006.

Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Temporal celebrado entre México y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo DOF 6/I/2008). El cupo para el 2008, se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 26/XII/2006.


OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente.

En Importación:


Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2012 (Arts. 6Tarifa 2007 Vigente y ÚNICO Transitorio fracción III, Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota ISAN: La importación del vehículo clasificado bajo está fracción arancelaria, puede estar sujeta al pago del ISAN (Art. 1LISAN). Ver Circulares T-694/2000 y T-548/2001.

Las PF y las PM podrán efectuar, por conducto de agente aduanal, la importación definitiva de vehículos nuevos clasificados en esta fracción arancelaria, aplicando las disposiciones generales previstas en la RGCE 3.5.1. I y cumpliendo los requisitos previstos en la RGCE 3.5.2.. Cuando importen un vehículo al año, no requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. X).

Las empresas que cuenten con registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos y con certificado de cupo expedido por la SE, y siempre que se trate de vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kg., podrán importar los vehículos clasificados en esta fracción arancelaria al amparo del arancel-cupo establecido en el Art. 3Tarifa 2007 Vigente(Ex.) del "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza", publicado el 30/VI/2007 (Art. 9 fracc. V del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, DOF 31/XI/2003).

Nota Chile: La exención establecida para esta mercancía, cuando sea originaria de Chile, será aplicable siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo 2 del Anexo al Art. 3-15 del TLC entre México y Chile y en la Sección III (administración de cupos) del Título II de la Resolución en Materia Aduanera del TLC entre México y Chile, publicada el 30/VI/99 (Art. 4Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Chile, DOF 29/VI/2012).

Nota Guatemala: A partir del 1° de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía originaria de “Guatemala” estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2015 (Art. 25Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
A partir del 1 de enero de 2015
9.6
4.8
Ex.

Nota Salvador: A partir del 1° de septiembre de 2012, la importación de esta mercancía, originaria de El Salvador, estará sujeta al arancel aplicable que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Art. 17Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):
A partir del 1° de septiembre
De enero a diciembre
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.

Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto 33Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
primer año
segundo año
tercer año
cuarto año
quinto año
sexto año
séptimo año
octavo año
noveno año
décimo año
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.


Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
A partir del 1 de enero de
2021
45
40
35
30
25
20
15
10
5
Ex.

En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 50% (Decretos DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigentey 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente).
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 40% (Art. 1 Decreto DOF 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente).
Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011: 30% (Arts. 4Tarifa 2007 Vigente y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008)


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Nota Salvador
Nota Guatemala
Nota Honduras
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex. Nota Chile
Nota Perú
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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