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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Partida: | 2402 | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
SubPartida: | 240220 | - Cigarrillos que contengan tabaco. |
Fracción: | 24022001 | Cigarrillos que contengan tabaco. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 67% | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Autorización Sanitaria Previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destine a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la "Ley General para el Control del Tabaco" tiene el carácter de Permiso Sanitario Previo) ;
Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
A partir del 17/junio/2014, quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren en el supuesto del Art. 17, XIV de la Ley Anti-Lavado, el pago de esta mercancía deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador (RGCE 1.6.2. 2°P.) (Circular T-114/14).
Anexo 10 Apartado B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, la RGCE 4.6.23. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
Anexo 21 Apartado A III: Cuando los cigarros y productos del tabaco se importen en definitiva o a depósito fiscal, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el Art. 121, fracc. I de la Ley, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Aguascalientes, Altamira, Cancún, Colombia, Guadalajara, Guanajuato, Manzanillo, México, Monterrey, Nuevo Laredo, Progreso, Tijuana, Tuxpan y Veracruz. (RGCE 3.1.29. 1er. P.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
A partir del 1° de junio de 2020 al 31 de noviembre de 2021, todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información, publicadas en el Acuerdo DOF 13/V/2020.
Cuando esta mercancía arribe vía marítima a la Aduana de Ensenada, o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o a sus secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con la RGCE 4.6.2..
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso C numerales 2 o 3, según corresponda (Circular T-83/15).
Nota Chile: Al eliminarse esta fracción arancelaria de la lista de excepción de la Sección B del Anexo 3-04, del TLC entre Chile y México, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del TLC entre Chile y México", publicado el 23/VI/2009, la importación de los cigarrillos clasificados en esta fracción arancelaria quedará libre de arancel a partir del 14/julio/2009, fecha de entrada en vigor de la mencionada Decisión No. 6 (Art. Único Transitorio). Criterio ratificado en el Art. Único del Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del IGI, para las mercancías originarias de Chile, DOF 14/VII/2009.
Nota Colombia: A partir del 1° de julio de 2012, la importación de cigarrillos que contengan tabaco, originaria de Colombia, estará sujeta a la tasa arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 2 de agosto de 2015 (Art. 6Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012):
Arancel a partir del 1 de julio de 2012 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2012 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2013 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2014 | Arancel a partir del 2 de agosto de 2015 |
53.6 | 40.2 | 26.8 | 13.4 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | EXCL. | EXCL | EXCL | EXCL |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL. Art. 3 TLC | EXCL. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. Nota Colombia | Ex. Nota Chile | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
Ex.
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
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ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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