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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 30 | Productos farmacéuticos |
Partida: | 3004 | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. |
SubPartida: | 300490 | - Los demás. |
Fracción: | 30049099 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 10 | 16%* | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente los que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias, para uso humano o en la industria farmacéutica. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
Certificado Zoosanitario del SENASICA (A partir del 3 de septiembre de 2012, únicamente cuando se importe para uso en animales los siguientes productos: anabólicos o estimulantes; ungüento para artritis en equinos. El Certificado se expide en términos del Punto Sexto del Acuerdo) ;
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado de Sanidad Acuícola del SENASICA (Unicamente a base de monensina sódica para uso en especies acuáticas. El Certificado se otorga en términos del Punto Octavodel Acuerdo)
¡URGENTE! De conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercerodel Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, publicado el 13/junio/2008, se prohíbe toda importación de medicamentos o cualquier insumo para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina, con la excepción señalada en el Art. Segundo del propio Acuerdo, así como la importación de las sustancias mencionadas como materia prima o bajo cualquier otro concepto. Unicamente se autorizará la importación de dichas sustancias para los efectos señalados en el segundo párrafo del Art. Segundo del mencionado Acuerdo. En estos casos la autorización deberá ser otorgada por el Comisionado Federal para la Protección Contra Riegos Sanitarios, y el ejercicio de dicha facultad no podrá ser delegada a ningún funcionario de nivel jerárquico inferior. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Sexto de dicho Acuerdo, todo proceso de importación, tanto de materia prima como de producto terminado deberá suspenderse. Se instruye a la COFEPRIS, para que cancele todos los permisos de importación que estén por ejercerse, con excepción del sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o para la fabricación de ésta. Si algún lote de pseudoefedrina, efedrina o producto terminado que contenga pseudoefedrina o efedrina, es introducido al país dado su avanzado proceso de importación, deberá procederse a su destrucción en los términos de lo dispuesto por el numeral quinto del Acuerdo, debiendo dar el aviso a que se refiere el mismo, de manera inmediata a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
A la Exportación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
ANEXOS:
Anexo 9: Cuando se importe esta mercancía, no requiere inscripción en el Padrón de Importadores, siempre que sea una pieza, para uso exclusivo del importador (RGCE 1.3.1. XIII). Además, no paga IGI cuando la importen instituciones de salud pública o PM con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR (RGCE 3.3.9.) (Art. 61 XIVL.A.) o cuando se importen para donarse al Fisco Federal, para atender requerimientos básicos de subsistencia (RGCE 3.3.12.) (Art. 61 XVII L.A.)
* Anexo 27: Únicamente cuando sean medicinas de patente, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
Anexo 30 Apartado A: Quienes importen esta mercancía en definitiva, temporal o a depósito fiscal, deben declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.20.). No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XVI).
CUPOS:
Para Importar de:
Cuba: Del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, únicamente medicamento para consumo humano para el resto del territorio nacional señalado en la fracc. II y únicamente medicamento para uso humano para la Franja Fronteriza norte, señalado en la fracc. III del Art. 2 del Acuerdo DOF 2/VII/2012, modificado el 3/XI/2014(Circular G-298/14) con la preferencia arancelaria establecida en el ACE No. 51
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
¡¡ IMPORTANTE !! La Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), trabajaron de manera conjunta para dar a conocer un listado en el que se pueden clasificar los Suministros Médicos y productos relacionados para el COVID-19, por lo que el Peróxido de hidrógeno presentado como un medicamento, se sugiere se clasifiquen en esta fracción arancelaria, cabe señalar que la clasificación puede variar de acuerdo a sus características técnicas, de uso y presentación, la cual puede diferir de la interpretación de las autoridades (Circular G-233/20).
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
- La AGA hace algunas apreciaciones y recomendaciones a efecto de que tomen las precauciones necesarias al realizar operaciones de importación del "clembuterol", derivado a que en México está prohibido el uso de dicha mercancía como ingrediente activo y aditivo en la formulación de alimentos destinados para el consumo de animales (NOM-061-ZOO-1999numeral 4.11), por lo que la Administración se encuentra realizando un estrecho seguimiento a las operaciones de dichas importaciones, con el objetivo de detectar posibles irregularidades que se llegaran a cometer al introducirse a territorio nacional, haciendo algunas apreciaciones y recomendaciones a efecto de que tomen las precauciones necesarias (Circular T-234/2006).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
3 | 1.5 | Ex. | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Octavoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir del 1 de enero de 2024 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 15% (Art. Primero, DOF 18/VI/2007).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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