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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
Capítulo: | 17 | Azúcares y artículos de confitería |
Partida: | 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
| | - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: |
SubPartida: | 170114 | -- Los demás azúcares de caña. |
Fracción: | 17011401 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | AE (0.338)* | Ex.** | | | | Ex.** | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 26 de octubre de 2020: Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
A partir del 5 de febrero de 2016, esta mercancía NO puede importarse al amparo de un Programa IMMEX (Art. 4 segundo párrafo y Anexo Idel Decreto IMMEX); Sin embargo, el Anexo II Apartado A del mencionado Decreto SI permite importarla, siempre y cuando no se encuentre beneficiada del Programa “Sugar reexport Program”o de algún programa similar de azúcar calificado de EUA, conforme al TLCAN, y la persona moral con Programa cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 5 frac I de dicho Decreto (Anexo II Apartado A segundo párrafo del Decreto IMMEX) ;
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
A partir del 06 de octubre de 2017: Permiso previo de la Secretaría de Economía(Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Punto 4). Sin embargo, cuando se exporte azúcar que derive de la caña de azúcar o de remolacha a EUA, está sujeta a cupo en términos del numeral 13del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, DOF 5/X/2017 ;ANEXOS:
Anexo 12: La exportación temporal de esta mercancía procede cuando se cuente con la opinión favorable de la SE, solicitándola en términos de la Regla 3.7.1.del Acuerdo de la SE que emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y se efectúe conforme al procedimiento previsto en la RGCE 4.4.5.. Cuando los proveedores residentes en territorio nacional cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas con Programa IMMEX esta mercancía, y que esté autorizada en el programa respectivo, la podrán considerar como exportada siempre que cumplan con lo dispuesto en la RGCE 4.3.9..
** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
Estados Unidos: Del 1° de octubre de 2019 al 30 de septiembre del 2020, en términos del numeral 13del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, DOF 6/X/2017(Aviso DOF 17/IX/2019, Actualización del monto: Marzo 2020 (Circular G-040/20); Diciembre 2019 (DOF 12/II/2020); Septiembre 2019 (DOF 17/X/2019); Del 1° de oct. de 2018 al 30 de sept. de 2019 (DOF 15/VIII/2018) Actualización del monto: Marzo 2019 (DOF 19/IV/2019).
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 05/X/2017; Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012.
En Importación:
* Arancel especifico aplicable a partir del 1° de julio de 2012 (Art. 8del del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 30/VI/2007, modificado el 29/VI/2012), sin embargo, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 0.01448199 Dls/Kg. (Art. 7 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 30/VI/2007, modificado el 29/VI/2012)
Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).
Nota Costa Rica: A partir del 1 de julio de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Costa Rica, estará exenta de arancel, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” (Art. 8del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 21/VI/2013).
Nota Nicaragua: La importación de esta mercancía originaria de Nicaragua, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2al Anexo 3.4. "Tratamiento en Azúcar" (Art. 34 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Guatemala: A partir del 1 de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía, originaria de Guatemala, estará exenta de arancel de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” (Art. 20 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Salvador: La importación de esta mercancía originaria de El Salvador, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1al Anexo 3.4. "Tratamiento en Azúcar" (Art. 12 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Honduras: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará sujeta a un arancel de Ex. de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 "Tratamiento de Azúcar" (Punto 27 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto Cuartodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
¡ AVISO ! La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), informa que se han detectado pedimentos de importación de azúcar cuya descripción no es congruente con la fracción arancelaria, por lo que se recomienda verificar que los grados de polarización correspondan con la mercancía declarada (Circulares T-148/10, T-93/10)
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia estará exenta de arancel, siempre que el importador cumpla con lo establecido en el Apéndice A-2 “Adjudicación a Países Específicos de Azúcar de México” del Tratado. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo Séptimodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Nota EUA | EXCL | EXCL. | EXCL. | EXCL. | EXCL. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
EXCL. | EXCL. | EXCL. | EXCL. Art. 3 TLC | EXCL. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
EXCL. Nota Costa Rica | EXCL. Nota Salvador | EXCL. Nota Guatemala | EXCL. Nota Honduras | EXCL. Nota Nicaragua | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL. | EXCL. | EXCL. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
EXCL. | EXCL. | EXCL. | | EXCL. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
EXCL.
Nota Asociación Transpacífico
| EXCL.
| EXCL.
| EXCL.
| EXCL.
| EXCL. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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